Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2012 (16/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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obtenido como resultado de la busqueda realizada en la pagina electronica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). 12. La cedula de notificacion Nº 8026/2011.TC que sobrecarto las cedulas de notificacion Nº 5414/2011.TC y Nº 1677/2011.TC cursadas al Contratista al domicilio sito en: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 603 Piso 20 Oficina 2003Miraflores- MORDAZA fueron devueltas por el servicio de mensajeria del Tribunal segun MORDAZA de entrega de notificacion donde se consigno que la numeracion senalada no correspondia al Contratista. 13. Con decreto de fecha 07 de MORDAZA del 2011, previa razon de Secretaria se dispuso sobrecartar la cedula de notificacion Nº 8026/2011.TC al domicilio sito en: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 610 Oficina 2003- MirafloresLima, a fin de que El Contratista MORDAZA conocimiento de conocimiento del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y presente sus descargos correspondientes. 14. Debido a que con escrito de fecha 08 de junio del 2011, el senor MORDAZA Burin Matasa devolvio la cedula de notificacion Nº 13285/2011.TC que sobrecartaba la cedula de notificacion Nº 8026/2011.TC dirigida al Contratista al domicilio sito en: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 610 Oficina 2003- Miraflores- Lima; mediante decreto de fecha 14 de junio de 2011 se dispuso la publicacion del decreto de fecha 26 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que El Contratista MORDAZA conocimiento de lo dispuesto. 15. El 23 de agosto de 2011 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 26 de noviembre de 2010. 16. No habiendo cumplido El Contratista con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 13 de septiembre de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentacion obrante en autos y se remitio este a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 17. A traves de la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/ PRE de fecha 21 de septiembre de 2011 se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones designandose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, por lo que mediante decreto del 18 de octubre del 2011 se reasigno el presente expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, ordenandose su continuacion segun su estado. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa MORDAZA PERU S.A.C., en la resolucion del contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF, derivado del MORDAZA por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley1, aprobada por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo La Ley, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos imputados2. 2. Debido a que el presente procedimiento sancionador deviene de un MORDAZA de seleccion por Competencia Menor convocado por Petroperu, resulta pertinente evaluar el MORDAZA normativo que rige el citado MORDAZA, a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 3. Al respecto, conviene recordar que por Ley Nº 288403, se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de PETROPERU S.A., estableciendose que sus actividades deben desarrollarse en el MORDAZA de dicha Ley, su Ley Organica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 4. La MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840 refiere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por

CONSUCODE, actualmente OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. seran definidas en su Reglamento y se regiran por los principios de eficiencia, economia, transparencia y auditabilidad, asi como los demas principios contenidos en la legislacion de la materia. 5. En tal sentido, mediante Resolucion Nº 1712008-CONSUCODE/PRE4 se aprobo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru S.A.- PETROPERU S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERU S.A., el cual tuvo como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERU S.A. 6. Asi, el numeral 4 del citado Reglamento, referido a la base normativa del mismo, disponia que resultaba siendo aplicable la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias a los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)5, recursos de impugnacion y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (El resaltado es nuestro). 7. En las mismas lineas se pronuncia el numeral 5.12 del MORDAZA Reglamento de Contrataciones de Petroperu aprobado por Resolucion Nº 523-2009-OSCE-PRE emitida el 11 de diciembre de 2009 y que hasta la fecha se encuentra vigente, en relacion a la aplicacion de la Ley de Contrataciones de Estado y su reglamento aprobados mediante Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 8. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF, derivado del MORDAZA por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. 9. Habiendose determinado que, el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento en cuanto a la aplicacion de sanciones administrativas en que se hubiese incurrido durante los procesos de seleccion convocados por PETROPERU S.A., debemos iniciar el presente analisis indicando que, la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 10. En este punto debemos senalar que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada,

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] b)Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; [...] Tal como se ha senalado en los antecedentes La Entidad le comunico al Contratista su decision de resolver el contrato mediante Carta Notarial Nº DIST-308-2010 de fecha 13 de agosto de 2010, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante DL 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF, respectivamente. Publicada el 23 de MORDAZA de 2006. Emitida el 08 de MORDAZA del 2008 y publicada el dia 12 del mismo mes y ano. Actualmente Sistema Electronico de Contrataciones del Estado.

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