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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (16/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460919 obtenido como resultado de la búsqueda realizada en la página electrónica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 12. La cédula de notifi cación Nº 8026/2011.TC que sobrecartó las cédulas de notifi cación Nº 5414/2011.TC y Nº 1677/2011.TC cursadas al Contratista al domicilio sito en: Av. José Pardo Nº 603 Piso 20 Ofi cina 2003- Mirafl ores- Lima fueron devueltas por el servicio de mensajería del Tribunal según constancia de entrega de notifi cación donde se consignó que la numeración señalada no correspondía al Contratista. 13. Con decreto de fecha 07 de abril del 2011, previa razón de Secretaría se dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación Nº 8026/2011.TC al domicilio sito en: Av. José Pardo Nº 610 Ofi cina 2003- Mirafl ores- Lima, a fi n de que El Contratista tome conocimiento de conocimiento del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y presente sus descargos correspondientes. 14. Debido a que con escrito de fecha 08 de junio del 2011, el señor Orlando Burín Matasa devolvió la cédula de notifi cación Nº 13285/2011.TC que sobrecartaba la cédula de notifi cación Nº 8026/2011.TC dirigida al Contratista al domicilio sito en: Av. José Pardo Nº 610 Ofi cina 2003- Mirafl ores- Lima; mediante decreto de fecha 14 de junio de 2011 se dispuso la publicación del decreto de fecha 26 de noviembre de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que El Contratista tome conocimiento de lo dispuesto. 15. El 23 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 26 de noviembre de 2010. 16. No habiendo cumplido El Contratista con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 13 de septiembre de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió éste a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 17. A través de la Resolución Nº 589-2011-OSCE/ PRE de fecha 21 de septiembre de 2011 se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, por lo que mediante decreto del 18 de octubre del 2011 se reasignó el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal, ordenándose su continuación según su estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa DAIMI PERU S.A.C., en la resolución del contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF, derivado del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley1, aprobada por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo La Ley, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados2. 2.Debido a que el presente procedimiento sancionador deviene de un proceso de selección por Competencia Menor convocado por Petroperú, resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige el citado proceso, a fi n de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 3. Al respecto, conviene recordar que por Ley Nº 288403, se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de PETROPERÚ S.A., estableciéndose que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modifi catoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 4. La Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840 refi ere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por CONSUCODE, actualmente OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán defi nidas en su Reglamento y se regirán por los principios de efi ciencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia. 5. En tal sentido, mediante Resolución Nº 171- 2008-CONSUCODE/PRE4 se aprobó el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERU S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERÚ S.A., el cual tuvo como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERÚ S.A. 6. Así, el numeral 4 del citado Reglamento, referido a la base normativa del mismo, disponía que resultaba siendo aplicable la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modifi catorias a los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)5, recursos de impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (El resaltado es nuestro). 7. En las mismas líneas se pronuncia el numeral 5.12 del nuevo Reglamento de Contrataciones de Petroperú aprobado por Resolución Nº 523-2009-OSCE-PRE emitida el 11 de diciembre de 2009 y que hasta la fecha se encuentra vigente, en relación a la aplicación de la Ley de Contrataciones de Estado y su reglamento aprobados mediante Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 8. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF, derivado del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. 9. Habiéndose determinado que, el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas en que se hubiese incurrido durante los procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A., debemos iniciar el presente análisis indicando que, la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 10. En este punto debemos señalar que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b)Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; […] 2 Tal como se ha señalado en los antecedentes La Entidad le comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato mediante Carta Notarial Nº DIST-308-2010 de fecha 13 de agosto de 2010, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante DL 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF, respectivamente. 3 Publicada el 23 de julio de 2006. 4 Emitida el 08 de abril del 2008 y publicada el día 12 del mismo mes y año. 5 Actualmente Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.