Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2012 (16/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de febrero de 2012

Este decreto fue remitido mediante Cedula Nº 9270/2011.TC. 10. Vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, por decreto del 27 de MORDAZA de 2011 se dispuso el sobrecartese de la Cedula Nº 9270/2011.TC al domicilio sito en MORDAZA morro de MORDAZA Nº 114 (Tingo (a una cuadra del lago de Tingo) ­ MORDAZA Hunter- Arequipa. 11. Atendiendo a lo expuesto por Secretaria del Tribunal, por decreto del 12 de agosto de 2010 se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista. 12. En cumplimiento a lo dispuesto, el martes 23 de agosto de 2011 se realizo la citada publicacion. 13. Vencido el plazo concedido sin que el Contratista formule sus descargos, por decreto del 13 de setiembre de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que se resuelva. 14. Por decreto del 25 de noviembre de 2011, la MORDAZA Sala del Tribunal solicito al Consorcio OBRAINSA-SVC, supuesto beneficiario de las facturas cuestionadas, lo siguiente: i. Se remite adjunto MORDAZA de las Facturas 001-00095 por los montos de S/. 22 480,00 (de la SUNAT) y S/. 82 500,00 (del Usuario), las cuales habrian sido emitidas a su favor por la empresa MORDAZA y MORDAZA E.I.R.L. En virtud de estos documentos, sirvase confirmar la veracidad de la informacion consignada en ellos, debiendo precisar si alguno de ellos corresponde a la realidad de los hechos. De ser posible, adjuntar la documentacion sustentatoria del caso. 15. El 07 de diciembre de 2011, la representante del Consorcio OBRAINSA-SVC remitio la informacion requerida en la que senalo: "(...) debemos indicar que las unicas Facturas emitidas por dicha empresa por la prestacion de servicios que realizaron a mi representada, son las de (i) fecha 31 de Enero de 2008, de numero 001-000035 y por el importe de S/. 5,984.00; y (ii) la de fecha 14 de Febrero de 2008, de numero 001-000036 y por el importe de S/. 2,436.13; cuyas copias adjuntamos el presente documento. De lo expuesto se puede deducir que las cuestionadas facturas no se ajustan a la veracidad de los hechos (...)". FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fin de determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia N° AMC-259-2009EGASA, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. El literal i) del articulo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

3. Asimismo, el articulo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 4. En linea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 6. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Contratista esta referida a la MORDAZA de los siguientes documentos, que serian falsos o inexactos: i. Factura 001 Nº 0000954 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, emitida por el Contratista a nombre del Consorcio OBRAINSA SVC, por el concepto de servicio de mantenimiento de instalaciones de campamento sur de la obra de mejoramiento de carreteras, por la suma de S/. 22 480,00 (Veintidos mil cuatrocientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). Dicho documento corresponde a la MORDAZA de la SUNAT. ii. Factura 001-0000955 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, emitida por el Contratista a nombre del Consorcio OBRAINSA SVC, por el concepto del servicio de mantenimiento de areas verdes y poda de arboles del campamento de Juli, durante noventa (90) dias, por el monto de S/. 82 500,00 (Ochenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Dicho documento corresponde a la MORDAZA del USUARIO.

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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Obrante en el folio 019 de la propuesta tecnica. Obrante a fojas 041 de la propuesta tecnica.

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