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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460918 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de las Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Leonardo y Ciudad S.A.C., la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la citada empresa. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio Público, con conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. FONSECA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD. 750832-12 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 017-2012-TC-S2 Sumilla: “en los casos de incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329º del Código Civil, según el cual se entiende que el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor”. Lima, 6 de enero de 2012 VISTO en sesión de fecha 06 de enero del 2012, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1683-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa DAIMI PERU S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato derivado del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/ PETROPERU y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de abril del 2009, Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., en lo sucesivo La Entidad, realizó la convocatoria del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU, para “el servicio de elaboración de un estudio de impacto ambiental, relacionado con la construcción y funcionamiento de la nueva planta de ventas Pasco”, y por un Valor Referencial ascendente a S/.143,575.00 (Ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 21 de abril del 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del referido proceso a la empresa DAIMI PERU S.A.C., en adelante El Contratista. 3. Con fecha 04 de mayo del 2009 se emitió a favor del Contratista la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP- 78908-ZF. 4. Pese a las reuniones y acuerdos sostenidos entre La Entidad y El Contratista hasta en tres oportunidades para asegurar la continuidad de los trabajos, este último no cumplió con presentar los avances correspondientes, dando muestras de abandono del servicio, siendo el último informe entregado el de fecha 17 de mayo del 2010. Ante dicha situación de incumplimiento, mediante Carta Nº DIST-283-2010 de fecha 27 de julio del 2010 La Entidad le requirió notarialmente al Contratista para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF. 5. Pese al referido requerimiento, El Contratista no cumplió con las obligaciones a su cargo, por lo que La Entidad a través de la Carta Notarial Nº DIST-308-2010 de fecha 13 de agosto de 2010 le comunicó su decisión de resolver el contrato antes mencionado. 6.Mediante comunicación DIST-417-2010, presentada ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo El Tribunal, el 23 de noviembre de 2010, la Entidad comunicó que El Contratista habría dado lugar a la resolución del contrato contenido en la Orden de Trabajo OFP 78908 ZF derivado del proceso por Competencia Menor CME-0015-2009-OFP/ PETROPERU. Como sustento de su denuncia, La Entidad presentó el Informe Legal LEGL-UAC-1734-2010 y el Informe Técnico DIST-052-2010, en los que señaló que El Contratista incumplió sus compromisos contractuales con La Entidad al no haber entregado los documentos que conforman el Estudio de Impacto Ambiental entre ellos: la Línea de Base Biológico, Físico y Social, la Identifi cación y Análisis de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Abandono, etc. sin motivo justifi cado. 7. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre del 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DAIMI PERU S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, y la emplazó para que en un plazo de diez (10) días formule sus descargos correspondientes. 8. La cédula de notifi cación Nº 1677/2011.TC que comunicaba el decreto de fecha 26 de noviembre de 2010 que inicia el procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista y que fue enviada al domicilio sito en: Calle Manuel Gonzales Olaechea Nº 450 Urb. Limatambo – San Isidro fue devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal según constancia de diligencia de entrega de notifi cación donde se consignó que el inmueble se encontraba deshabitado y en venta. 9. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 1677/2011. TC al domicilio sito en: Av. Roca y Bologna Nº 445 Urb. San Antonio – Mirafl ores- Lima, el cual fue obtenido como resultado de la búsqueda realizada en la página electrónica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 10. La cédula de notifi cación Nº 5414/2011.TC que sobrecartó la cédula de notifi cación Nº 1677/2011.TC cursada al Contratista y que fue enviada al domicilio sito en: Av. Roca y Bologna Nº 445 Urb. San Antonio – Mirafl ores- Lima fue devuelta por el servicio de mensajería según constancia de entrega de notifi cación donde se consignó dirección errada. 11. A través del decreto de fecha 11 de marzo del 2011, previa razón de Secretaría se dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación Nº 1677/2011.TC al domicilio sito en: Av. José Pardo Nº 603 Piso 20 Ofi cina 2003- Mirafl ores- Lima, el cual también fue