Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2012 (16/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de febrero de 2012

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MORDAZA y MORDAZA S.A.C., la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA de la citada empresa. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio Publico, con conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. MORDAZA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD.
750832-12 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 017-2012-TC-S2

Sumilla: "en los casos de incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329º del Codigo Civil, segun el cual se entiende que el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor". MORDAZA, 6 de enero de 2012 VISTO en sesion de fecha 06 de enero del 2012, de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1683-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MORDAZA PERU S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato derivado del MORDAZA por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/ PETROPERU y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de MORDAZA del 2009, Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., en lo sucesivo La Entidad, realizo la convocatoria del MORDAZA por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/PETROPERU, para "el servicio de elaboracion de un estudio de impacto ambiental, relacionado con la construccion y funcionamiento de la nueva planta de ventas Pasco", y por un Valor Referencial ascendente a S/.143,575.00 (Ciento cuarenta y tres

mil quinientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 21 de MORDAZA del 2009, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA a la empresa MORDAZA PERU S.A.C., en adelante El Contratista. 3. Con fecha 04 de MORDAZA del 2009 se emitio a favor del Contratista la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP78908-ZF. 4. Pese a las reuniones y acuerdos sostenidos entre La Entidad y El Contratista hasta en tres oportunidades para asegurar la continuidad de los trabajos, este ultimo no cumplio con presentar los avances correspondientes, dando muestras de abandono del servicio, siendo el ultimo informe entregado el de fecha 17 de MORDAZA del 2010. Ante dicha situacion de incumplimiento, mediante Carta Nº DIST-283-2010 de fecha 27 de MORDAZA del 2010 La Entidad le requirio notarialmente al Contratista para que en el plazo de cinco (05) dias cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF. 5. Pese al referido requerimiento, El Contratista no cumplio con las obligaciones a su cargo, por lo que La Entidad a traves de la Carta Notarial Nº DIST-308-2010 de fecha 13 de agosto de 2010 le comunico su decision de resolver el contrato MORDAZA mencionado. 6. Mediante comunicacion DIST-417-2010, presentada ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo El Tribunal, el 23 de noviembre de 2010, la Entidad comunico que El Contratista habria dado lugar a la resolucion del contrato contenido en la Orden de Trabajo OFP 78908 ZF derivado del MORDAZA por Competencia Menor CME-0015-2009-OFP/ PETROPERU. Como sustento de su denuncia, La Entidad presento el Informe Legal LEGL-UAC-1734-2010 y el Informe Tecnico DIST-052-2010, en los que senalo que El Contratista incumplio sus compromisos contractuales con La Entidad al no haber entregado los documentos que conforman el Estudio de Impacto Ambiental entre ellos: la Linea de Base Biologico, Fisico y Social, la Identificacion y Analisis de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Abandono, etc. sin motivo justificado. 7. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre del 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA PERU S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, y la emplazo para que en un plazo de diez (10) dias formule sus descargos correspondientes. 8. La cedula de notificacion Nº 1677/2011.TC que comunicaba el decreto de fecha 26 de noviembre de 2010 que inicia el procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista y que fue enviada al domicilio sito en: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 450 Urb. Limatambo ­ San MORDAZA fue devuelta por el servicio de mensajeria del Tribunal segun MORDAZA de diligencia de entrega de notificacion donde se consigno que el inmueble se encontraba deshabitado y en venta. 9. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 1677/2011. TC al domicilio sito en: Av. MORDAZA y Bologna Nº 445 Urb. San MORDAZA ­ Miraflores- MORDAZA, el cual fue obtenido como resultado de la busqueda realizada en la pagina electronica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). 10. La cedula de notificacion Nº 5414/2011.TC que sobrecarto la cedula de notificacion Nº 1677/2011.TC cursada al Contratista y que fue enviada al domicilio sito en: Av. MORDAZA y Bologna Nº 445 Urb. San MORDAZA ­ Miraflores- MORDAZA fue devuelta por el servicio de mensajeria segun MORDAZA de entrega de notificacion donde se consigno direccion errada. 11. A traves del decreto de fecha 11 de marzo del 2011, previa razon de Secretaria se dispuso sobrecartar la cedula de notificacion Nº 1677/2011.TC al domicilio sito en: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 603 Piso 20 Oficina 2003- Miraflores- MORDAZA, el cual tambien fue

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