Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2012 (16/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

460920

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de febrero de 2012

debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 40º de La Ley y siguiendo el procedimiento regulado en el articulo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, en lo sucesivo El Reglamento. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observo el procedimiento de resolucion del vinculo contractual. 11. Al respecto, el literal c) del articulo 406 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no MORDAZA sido subsanada, esta MORDAZA podra resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envio por via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 12. Ahora bien, el Procedimiento de Resolucion Contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 196º7 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco dias, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o de la contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no podran superar en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, el articulo MORDAZA mencionado precisa que la parte perjudicada comunicara a la otra notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 13. Del analisis de la documentacion obrante en autos, se advierte que, mediante Carta Nº DIST-2832010 de fecha 27 de MORDAZA del 2010 La Entidad le requirio notarialmente al Contratista para que en el plazo de cinco (05) dias cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF. 14. Al persistir el incumplimiento por parte del Contratista, mediante Carta Notarial Nº DIST-308-2010 de fecha 13 de agosto de 2010 La Entidad le comunico a este su decision de resolver el contrato MORDAZA mencionado. 15. De esta manera, se evidencia que La Entidad requirio validamente a El Contratista para que cumpla sus obligaciones asumidas con la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908ZF, y es ante la persistencia de dicho incumplimiento que esta resolvio de pleno derecho el contrato contenido en la aludida Orden de Trabajo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 169º del Reglamento, sin que El Contratista ­ segun lo informado por la Entidad- la MORDAZA cuestionado, utilizando los mecanismos de solucion de controversias previstos en la MORDAZA de contrataciones. 16. En este punto, cabe precisar que de acuerdo a lo establecido por el articulo 170º del Reglamento, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, siendo que la parte que se tiene por afectada, tiene el derecho de solicitar su inicio8. Entonces, considerando que El Contratista no solicito discutir la resolucion del contrato dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA conforme a su derecho, debe entenderse que consintio la misma, no siendo obligacion de la Entidad recurrir a tales mecanismos como condicion para proceder a la resolucion del vinculo contractual. 17. Siendo de este modo, corresponde determinar si El Contratista es responsable de la resolucion del referido Contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, nos encontrariamos ante una causa justificante de la inejecucion de las obligaciones a su cargo. 18. Sobre el particular, es necesario indicar que en los casos de incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329º

del Codigo Civil9, segun el cual se entiende que el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor. Esto genera en la persona del deudor el deber de demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le resulto imposible cumplirla. 19. En virtud de dicha presuncion legal, la cual impone al Contratista la carga de demostrar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emision de la presente resolucion este no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por lo que este Colegiado amparado en la referida presuncion legal puede deducir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista. 20. Conforme a lo MORDAZA expuesto, y en la medida en que se ha demostrado que la Entidad cumplio el procedimiento de resolucion contractual, que el Contratista no ha presentado argumentos que permitan justificar su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolucion del contrato en la via correspondiente, se colige entonces que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion por dar lugar a la resolucion al Contrato contenido en las Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF derivado del MORDAZA por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/ PETROPERU. 21. Asi, en relacion con la sancion imponible, el articulo 51º de La Ley establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (01) ano ni mayor de tres (03) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 24510 del Reglamento.

6

7

8

9

10

"Articulo 40.(...) c) Resolucion de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica (...)". "Articulo 169.- Procedimiento de resolucion de contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)". Articulo 170.- Efectos de la resolucion.(...) Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.