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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460920 debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de La Ley y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, en lo sucesivo El Reglamento. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual. 11. Al respecto, el literal c) del artículo 406 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no haya sido subsanada, esta última podrá resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envío por vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. 12. Ahora bien, el Procedimiento de Resolución Contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 196º7 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco días, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o de la contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no podrán superar en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, el artículo antes mencionado precisa que la parte perjudicada comunicará a la otra notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 13. Del análisis de la documentación obrante en autos, se advierte que, mediante Carta Nº DIST-283- 2010 de fecha 27 de julio del 2010 La Entidad le requirió notarialmente al Contratista para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato contenido en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF. 14. Al persistir el incumplimiento por parte del Contratista, mediante Carta Notarial Nº DIST-308-2010 de fecha 13 de agosto de 2010 La Entidad le comunicó a este su decisión de resolver el contrato antes mencionado. 15. De esta manera, se evidencia que La Entidad requirió válidamente a El Contratista para que cumpla sus obligaciones asumidas con la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908- ZF, y es ante la persistencia de dicho incumplimiento que esta resolvió de pleno derecho el contrato contenido en la aludida Orden de Trabajo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 169º del Reglamento, sin que El Contratista – según lo informado por la Entidad- la haya cuestionado, utilizando los mecanismos de solución de controversias previstos en la norma de contrataciones. 16. En este punto, cabe precisar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 170º del Reglamento, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, siendo que la parte que se tiene por afectada, tiene el derecho de solicitar su inicio8. Entonces, considerando que El Contratista no solicitó discutir la resolución del contrato dentro de los plazos establecidos en la norma conforme a su derecho, debe entenderse que consintió la misma, no siendo obligación de la Entidad recurrir a tales mecanismos como condición para proceder a la resolución del vínculo contractual. 17. Siendo de este modo, corresponde determinar si El Contratista es responsable de la resolución del referido Contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, nos encontraríamos ante una causa justifi cante de la inejecución de las obligaciones a su cargo. 18. Sobre el particular, es necesario indicar que en los casos de incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329º del Código Civil9, según el cual se entiende que el incumplimiento es producto de la falta de diligencia del deudor. Esto genera en la persona del deudor el deber de demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le resultó imposible cumplirla. 19. En virtud de dicha presunción legal, la cual impone al Contratista la carga de demostrar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emisión de la presente resolución éste no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por lo que este Colegiado amparado en la referida presunción legal puede deducir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista. 20. Conforme a lo antes expuesto, y en la medida en que se ha demostrado que la Entidad cumplió el procedimiento de resolución contractual, que el Contratista no ha presentado argumentos que permitan justifi car su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución del contrato en la vía correspondiente, se colige entonces que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción por dar lugar a la resolución al Contrato contenido en las Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF derivado del proceso por Competencia Menor Nº CME-0015-2009-OFP/ PETROPERU. 21. Así, en relación con la sanción imponible, el artículo 51º de La Ley establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor a un (01) año ni mayor de tres (03) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 24510 del Reglamento. 6 “Artículo 40.- (…) c) Resolución de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca (…)”. 7 “Artículo 169.- Procedimiento de resolución de contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este ultimo que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (…)”. 8 Artículo 170.- Efectos de la resolución.- (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. 9 Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. 10 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (…)