Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2012 (16/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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7. En su denuncia, advirtio la Entidad que a pesar de que ambos documentos corresponden a la Factura 001 Nº 000095, difieren entre si en el concepto y monto; por lo que serian falsas o inexactas. Cabe mencionar que, de acuerdo a lo indicado por la Entidad, mediante Carta Nº AF/LO.-048/2010EGASA del 23 de febrero de 2010, habria requerido al Contratista la MORDAZA de los originales de los documentos cuestionados. Empero, segun consta en el Informe Nº AF/LO-0030/2010-EGASA, el Contratista no presento la documentacion sustentatoria solicitada. 8. Con la finalidad de verificar plenamente los hechos que motiven su decision, en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material, contemplado en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, esta Sala solicito al Consorcio OBRAINSA SVC, supuesto beneficiario de los comprobantes de pago bajo analisis, que confirme la veracidad de la informacion consignada en ellos, debiendo precisar si alguno de estos corresponde a la realidad de los hechos. 9. En atencion a lo solicitado, el Consorcio OBRAINSA SVC informo lo siguiente: "(...) debemos indicar que las unicas Facturas emitidas por dicha empresa por la prestacion de servicios que realizaron a mi representada, son las de (i) fecha 31 de Enero de 2008, de numero 001-000035 y por el importe de S/. 5,984.00; y (ii) la de fecha 14 de Febrero de 2008, de numero 001-000036 y por el importe de S/. 2,436.13; cuyas copias adjuntamos el presente documento. De lo expuesto se puede deducir que las cuestionadas facturas no se ajustan a la veracidad de los hechos (...)" 6. 10. Advirtiendose entonces que los mencionados documentos corresponden a una mismo comprobante de pago (Factura 001 Nº 000095), pese a lo cual consignan informacion distinta entre si; y que, aunado a ello, el supuesto beneficiario de los servicios indicados en ambos documentos ha aseverado que solo se le emitieron otras dos facturas, se concluye que los documentos en cuestion son inexactas, toda vez que no corresponden a la realidad de los hechos. 11. Habida cuenta lo anterior, se colige que se ha configurado la infraccion imputada, razon por la cual corresponde imponer sancion administrativa al Contratista, quien no se apersono a la instancia para exponer sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado para ello. 12. En torno a ello, el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion, previstos en el articulo 2457 del Reglamento. 13. Ademas, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) El perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 14. Bajo las premisas anotadas debe merituarse la naturaleza de la infraccion que, en este caso, obedece

a la MORDAZA de documentos falsos para acreditar indebidamente la experiencia del postor. 15. Adicionalmente, en lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el infractor no se ha apersonado al procedimiento ni ha expuesto los descargos solicitados. 16. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado por el infractor, a traves del quebrantamiento de la Presuncion de Veracidad y la transgresion del MORDAZA de Moralidad que rige la contratacion publica, el cual se ha materializado al adjuntar documentos falsos para sustentar su experiencia en el objeto de la convocatoria. 17. Por otro lado, no puede dejar de valorarse las demas circunstancias en las que acontecieron los hechos, el valor referencial del MORDAZA de seleccion (S/. 128 520,00) y que la Entidad declaro la nulidad de oficio del contrato debido a la transgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad. 18. Igualmente, debe considerarse que el Contratista se encuentra inhabilitado para participar en procesos de seleccion, ni para contratar con el Estado desde el 24 de noviembre de 2011 hasta el 23 de noviembre de 2012, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1703-2011-TC-S1, por la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0021-2010-GRA (Primera Convocatoria), realizada por el Gobierno Regional de MORDAZA ­ Sede Central. 19. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Postor una sancion equivalente a trece (13) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. 20. Aunado a ello, atendiendo a que de acuerdo lo establecido en el articulo 438 del referido Codigo Penal8, se encuentran tipificados como delito de falsedad generica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Publico y la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. 21. Finalmente, debe tenerse en cuenta que en atencion a las resultas del presente procedimiento, no corresponde acoger el pedido de audiencia publica formulado por la Entidad.

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Los resaltados son nuestros. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 438.- Falsedad generica El que de cualquier otro modo que no este especificado en los Capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos.

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