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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460939 evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES Viceministro de Gestión Pedagógica 753697-1 Oficializan certificación y registro de diversos profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación RESOLUCIÓN Nº 016-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 652-2011-CONEAU/P de 7 de noviembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras”, aprobada mediante Resolución Nº 013-2009-SINEACE/ P de 20 de mayo del 2009, el CONEAU ha establecido los requisitos para certifi car como Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación, a los profesionales del equipo especializado en materia de evaluación del tipo y nivel de las instituciones universitarias o programas de estudios a evaluar, con que debe contar la entidad que solicita ser autorizada y registrada por el CONEAU como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación en el ámbito de ese órgano operador del SINEACE. Que, mediante Acuerdo Nº 058-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión Nº 015-CONEAU de 7 de