Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460939

evaluacion de la aplicacion del enfoque ambiental en la Educacion Basica y Tecnico Productiva", en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu. gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VEGAS MORDAZA Viceministro de Gestion Pedagogica 753697-1

Oficializan certificacion y registro de diversos profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion
RESOLUCION Nº 016-2012-SINEACE/P MORDAZA, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 652-2011-CONEAU/P de 7 de noviembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,

con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad, de acuerdo a la informacion que proporcionen los organos operadores del SINEACE; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU); Que, a traves de la "Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Evaluadoras", aprobada mediante Resolucion Nº 013-2009-SINEACE/ P de 20 de MORDAZA del 2009, el CONEAU ha establecido los requisitos para certificar como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion, a los profesionales del equipo especializado en materia de evaluacion del MORDAZA y nivel de las instituciones universitarias o programas de estudios a evaluar, con que debe contar la entidad que solicita ser autorizada y registrada por el CONEAU como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion en el ambito de ese organo operador del SINEACE. Que, mediante Acuerdo Nº 058-2011-CONEAU, sancionado en su Sesion Nº 015-CONEAU de 7 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.