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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460941 presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro 1,396.00 200.00 1+1 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 753596-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa APM Terminals Callao S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2012-MTC/01 Lima, 15 de febrero de 2012 VISTOS: Los Ofi cios N° 32-2012/PROINVERSIÓN/DSI y N° 154-2012/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y el Informe N° 34-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, el 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuando, a su vez, a través de la Autoridad Portuaria Nacional y la empresa APM Terminals Callao S.A.; Que, el 19 de setiembre de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, suscribió un Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa APM Terminals Callao S.A.; Que, mediante escritos presentados el 17 y 29 de noviembre de 2011, APM Terminals Callao S.A. solicitó la ampliación por 90 días calendario del plazo para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Cláusula Cuarta del Convenio de Estabilidad Jurídica antes mencionado, y presentó el comprobante de pago de la tasa por derechos de trámite, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 32-2012/PROINVERSIÓN/ DSI del 12 de enero de 2012, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicitó que se emita conformidad al proyecto de Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica; adjuntando para tales efectos la solicitud de APM Terminals Callao S.A., los Informes N° 88-2011/DSI y N° 82-2011/DSI así como el Informe Legal N° 121-2011-OAJ, los cuales concluyen sobre la procedencia de la suscripción de la Adenda; Que, mediante Memorándum Nº 122-2012-MTC/25 e Informe Nº 34-2012-MTC/25 emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; se dio opinión favorable a la solicitud de la empresa APM Terminals Callao S.A. y se recomienda la aprobación de la Adenda por considerarlo procedente; Que, mediante Ofi cio Nº 154-2012/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, en relación a la solicitud de adenda remite para mayor información, el Informe Legal N° 047- 2012/OAJ, indicando que no existe condicionamiento alguno para proceder con la solicitud presentada por APM Terminals Callao S.A., toda vez que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos en las normas y procedimientos aplicables, por lo que concluye sobre la procedencia de la suscripción de la Adenda; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario; Que, asimismo, de conformidad con el principio de privilegio de controles posteriores reconocido en el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley N° 27444, la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; por lo que corresponde a PROINVERSIÓN realizar la fi scalización posterior del procedimiento; Que, la propuesta de modifi cación solicitada por APM Terminals Callao S.A. y el proyecto de adenda presentado por PROINVERSION se refi eren a la ampliación del plazo para acreditar que la nueva inversión consistente en US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) ha sido efectivamente destinada a la ampliación de la capacidad productiva de APM Terminals Callao S.A., mediante la presentación del correspondiente Informe que emita una sociedad de auditoría debidamente registrada en la entidad competente, el cual quedará sujeto a fi scalización posterior; Que, de conformidad con la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica el Convenio sólo podrá ser modifi cado de común acuerdo por las partes; no pudiendo ser objeto de modifi cación su plazo de vigencia ni el monto de los aportes por debajo del límite establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 27342; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministro del sector correspondiente, o a través de quien designe para este fi n, y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción de la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 6° y en el literal k) del artículo 7° que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9° del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específi ca representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia;