Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460941

presentar la rendicion de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Clase Economica US$ 1,396.00 Viaticos por dia US$ 200.00 Numero de dias 1+1 Total viaticos US$ 400.00

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Cerro

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 753596-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica con la empresa APM Terminals Callao S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2012-MTC/01 MORDAZA, 15 de febrero de 2012 VISTOS: Los Oficios N° 32-2012/PROINVERSION/DSI y N° 154-2012/PROINVERSION/DSI de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION; y el Informe N° 34-2012-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, el 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuando, a su vez, a traves de la Autoridad Portuaria Nacional y la empresa APM Terminals Callao S.A.; Que, el 19 de setiembre de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, suscribio un Convenio de Estabilidad Juridica con la empresa APM Terminals Callao S.A.; Que, mediante escritos presentados el 17 y 29 de noviembre de 2011, APM Terminals Callao S.A. solicito la ampliacion por 90 dias calendario del plazo para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Clausula Cuarta del Convenio de Estabilidad Juridica MORDAZA mencionado, y presento el comprobante de pago de la tasa por derechos de tramite, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 32-2012/PROINVERSION/ DSI del 12 de enero de 2012, la Direccion de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicito que se emita conformidad al proyecto de Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica; adjuntando para tales efectos la solicitud de APM Terminals Callao S.A., los

Informes N° 88-2011/DSI y N° 82-2011/DSI asi como el Informe Legal N° 121-2011-OAJ, los cuales concluyen sobre la procedencia de la suscripcion de la Adenda; Que, mediante Memorandum Nº 122-2012-MTC/25 e Informe Nº 34-2012-MTC/25 emitidos por la Direccion General de Concesiones en Transportes; se dio opinion favorable a la solicitud de la empresa APM Terminals Callao S.A. y se recomienda la aprobacion de la Adenda por considerarlo procedente; Que, mediante Oficio Nº 154-2012/PROINVERSION/ DSI, la Direccion de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, en relacion a la solicitud de adenda remite para mayor informacion, el Informe Legal N° 0472012/OAJ, indicando que no existe condicionamiento alguno para proceder con la solicitud presentada por APM Terminals Callao S.A., toda vez que la recurrente cumplio con los requisitos establecidos en las normas y procedimientos aplicables, por lo que concluye sobre la procedencia de la suscripcion de la Adenda; Que, el articulo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, asimismo, de conformidad con el MORDAZA de privilegio de controles posteriores reconocido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la referida Ley N° 27444, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; por lo que corresponde a PROINVERSION realizar la fiscalizacion posterior del procedimiento; Que, la propuesta de modificacion solicitada por APM Terminals Callao S.A. y el proyecto de adenda presentado por PROINVERSION se refieren a la ampliacion del plazo para acreditar que la nueva inversion consistente en US$ 16 000 000,00 (Dieciseis Millones y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) ha sido efectivamente destinada a la ampliacion de la capacidad productiva de APM Terminals Callao S.A., mediante la MORDAZA del correspondiente Informe que emita una sociedad de auditoria debidamente registrada en la entidad competente, el cual quedara sujeto a fiscalizacion posterior; Que, de conformidad con la Clausula Septima del Convenio de Estabilidad Juridica el Convenio solo podra ser modificado de comun acuerdo por las partes; no pudiendo ser objeto de modificacion su plazo de vigencia ni el monto de los aportes por debajo del limite establecido en el Articulo 2° de la Ley N° 27342; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 30 del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripcion de convenios de estabilidad juridica que realicen las empresas receptoras de inversion debera ser efectuada conjuntamente por el Ministro del sector correspondiente, o a traves de quien designe para este fin, y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripcion de la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representacion del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 6° y en el literal k) del articulo 7° que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del articulo 9° del Reglamento senalan que los Viceministros tienen como funcion especifica representar al Ministro en los actos y gestiones que le MORDAZA encomendados y las demas que el Ministro les delegue, en el ambito de su competencia;

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