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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460951 concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal Nº 00190-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, hasta por la suma de S/. 1’170,658.00 (Un Millón Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la actividad denominada: “Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Café, Palma Aceteria y Pijuayo para Palmito - Provincia de Padre Abad - Región Ucayali”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Provincial de Padre Abad, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución de la actividad citada en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidente Ejecutiva ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 045-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Provincial de Padre Abad Actividad Tipo de Ejecución Presupuestaria Desembolsos S/. Transferencia Financiera hasta por S/. 1º Desembolso 2º Desembolso Extensión Agropecuaria Mediante Capacitación y Asistencia Técnica a Productores de Café, Palma Aceitera y Pijuayo para Palmito - Provincia de Padre Abad - Región Ucayali Directa S/. 1’170,658.00 S/. 0.00 S/. 1’170,658.00 TOTAL S/. Un Millón Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles 753859-7 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberán proporcionar una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2012-OS/CD Lima, 9 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD 301 -2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que establece la obligación a cargo de las Empresas Envasadoras, de colgar la Cartilla de Seguridad en la válvula de cada cilindro que se encuentre listo para comercializar. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, se debe considerar, que a nivel nacional se ha masifi cado el uso del GLP en cilindros como combustible de uso doméstico e industrial, el cual es un producto que posee determinadas características físico – químicas que exigen un adecuada manipulación e instalación por parte de los usuarios para evitar la ocurrencia de emergencias; Que, al respecto, el artículo 152º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM establece que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP, obligatoriamente harán difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una “Cartilla de Seguridad”, técnicamente estructurada; Que, en ese sentido y a efectos de facilitar las labores de supervisión de OSINERGMIN del cumplimiento de la mencionada obligación normativa que permita instruir a los usuarios sobre la manipulación e instalación segura de los cilindros de GLP, resulta necesario establecer que los citados agentes proporcionen una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y características será aprobado por OSINERGMIN, a fi n que sea entregada a los referidos usuarios; Que, a efectos de asegurar el conocimiento oportuno de los usuarios de los cilindros de GLP, acerca del contenido