Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460951

concordancia con el numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley Nº 29812, asi como el Informe de Certificacion Presupuestal Nº 00190-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visacion del Responsable Tecnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º y la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, hasta por la suma de S/. 1'170,658.00 (Un Millon Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecucion de la actividad denominada: "Extension Agropecuaria Mediante Capacitacion y Asistencia Tecnica a Productores de Cafe, MORDAZA Aceteria y Pijuayo para Palmito - Provincia de Padre MORDAZA - Region Ucayali", correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Articulo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, se ejecutara con sujecion a la aprobacion de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economia y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Ano Fiscal 2012 del Pliego 012: Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Articulo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuara conforme al anexo que forma parte de la presente resolucion y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Especifico senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del articulo 12º de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, bajo responsabilidad, solo destinara los recursos publicos que se transfieran para la ejecucion de la actividad citada en el articulo primero de la presente Resolucion, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectue anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CLAUX Presidente Ejecutiva

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Autorizan prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberan proporcionar una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 021-2012-OS/CD MORDAZA, 9 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD 301 -2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos que pone a consideracion del Consejo Directivo el proyecto de MORDAZA que establece la obligacion a cargo de las Empresas Envasadoras, de colgar la Cartilla de Seguridad en la valvula de cada cilindro que se encuentre listo para comercializar. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, se debe considerar, que a nivel nacional se ha masificado el uso del GLP en cilindros como combustible de uso domestico e industrial, el cual es un producto que posee determinadas caracteristicas fisico ­ quimicas que exigen un adecuada manipulacion e instalacion por parte de los usuarios para evitar la ocurrencia de emergencias; Que, al respecto, el articulo 152º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM establece que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribucion de GLP, obligatoriamente haran difusion permanente a los usuarios de dicho combustible a traves de una "Cartilla de Seguridad", tecnicamente estructurada; Que, en ese sentido y a efectos de facilitar las labores de supervision de OSINERGMIN del cumplimiento de la mencionada obligacion normativa que permita instruir a los usuarios sobre la manipulacion e instalacion MORDAZA de los cilindros de GLP, resulta necesario establecer que los citados agentes proporcionen una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y caracteristicas sera aprobado por OSINERGMIN, a fin que sea entregada a los referidos usuarios; Que, a efectos de asegurar el conocimiento oportuno de los usuarios de los cilindros de GLP, acerca del contenido

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 045-2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA
Actividad MORDAZA de Desembolsos S/. Transferencia Ejecucion Financiera 1º Desembolso 2º Desembolso hasta por S/. Presupuestaria Directa S/. 1'170,658.00 S/. 0.00 S/. 1'170,658.00

Extension Agropecuaria Mediante Capacitacion y Asistencia Tecnica a Productores de Cafe, MORDAZA Aceitera y Pijuayo para Palmito - Provincia de Padre MORDAZA - Region Ucayali

TOTAL S/. Un Millon Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles

753859-7

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