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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460942 Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, procede la aprobación de la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica con APM Terminals Callao S.A., así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito el 19 de setiembre de 2011 por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, con la empresa APM Terminals Callao S.A.; sin perjuicio de la fi scalización posterior a la que se encuentra sujeta el procedimiento, la misma que corresponde a PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 753882-1 Aprueban la renovación de vigencia de homologación de diversos equipos para medición de emisiones vehiculares solicitada por Igardi Herramientas S.A. RESOLUCION DIRECTORAL N° 016-2012-MTC/16 Lima, 2 de febrero de 2012 Vista, la Carta GI-134/2011 con P/D N° 150387 presentada por la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos: Analizador de Gases, marca: Tecnotest, modelo: Stargas 898 y Analizador de Gases, marca: Brain Bee Automotive, modelo: AGS-688; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 001-2010- MTC/16 la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca: Tecnotest, modelo: Stargas 898 y Analizador de Gases, marca: Brain Bee Automotive, modelo: AGS-688, con Códigos de Homologación N° G-016-2010-DGASA-MTC y N° G-017-2010-DGASA-MTC, respectivamente, cuyas vigencias se extendieron por el plazo de dos (02) años contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. solicita la renovación de la vigencia de homologación de los equipos detallados en el considerando precedente, por lo que de la evaluación técnica y legal efectuada se han emitido los Informes Nº 010-2012-MTC/16.01SBV y N° 003-2012-MTC/16. CIM, respectivamente, en los que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca: Tecnotest, modelo: Stargas 898, con Código de Homologación N° G(R)-016-2010-DGASA-MTC y Analizador de Gases, marca: Brain Bee Automotive, modelo: AGS-688 con Código de Homologación N° G(R)-017-2010-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 2º.- Los Certifi cados de los Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares correspondientes a los Códigos de Homologación Nº G(R)-016-2010-DGASA-MTC y N° G(R)-017-2010- DGASA-MTC, mantendrán su vigencia por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Articulo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirán de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002- MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. URSULA QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 752174-1