TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460955 Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú” y “Cuarta Emisión de Bonos Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú” emitidos por el Banco de Crédito del Perú. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Banco de Crédito del Perú en calidad de emisor, a Scotiabank Perú S.A.A. en calidad de Representante de los Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 751842-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 154 3I0000/2012-000065 Arequipa, 3 de Febrero de 2012. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99- EF y modifi catorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo, efectuada mediante Resolución de Intendencia N° 154 3I0000/2011- 000189, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.ABR.2011; y designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y designación de encargatura de funciones dispuesta con Memorándum N° 97-2010-SUNAT/300000 del 12.ABR.2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la Señora MARÍA DEL ROSARIO ZAVALA MENGOA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa a la señora MARÍA KATIUSKA VIDAL FLORES; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN MIGUEL DELGADO RIVEROS Intendente Aduana Arequipa 752984-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Disponen traslado y designan profesionales como jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 062-2012-CG Lima, 15 de febrero de 2012 Visto, la Hoja Informativa N° 022-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 459- 2008-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03)