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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460954 2012, acordó, por unanimidad, aprobar la modifi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Contando con la visación de la Gerencia Legal, y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el cuarto y quinto párrafo del artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en los términos siguientes: “El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.” “Inscrito defi nitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su efi cacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.” Artículo Segundo.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia a los siete (07) días hábiles siguientes de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, se encargarán de realizar las adecuaciones en los sistemas informáticos, a fi n de implementar a nivel nacional lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 753876-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de valores pertenecientes al Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 015-2012-SMV/11.1 Lima, 08 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2012002590 y el Informe N° 106- 2012-SMV/11.1, de fecha 08 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero de 2012, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Tercera Emisión de Bonos Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú” y “Cuarta Emisión de Bonos Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú” ambos emitidos por el Banco de Crédito del Perú por haber redimido en su totalidad los citados valores; Que, con fecha 25 de de enero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, al respecto, es necesario señalar que con fecha 25 de enero de 2001, mediante Resolución Gerencia General Nº 010-2001-EF/94.11, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú”, del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto total en circulación de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 28 de febrero de 2002, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la Tercera y Cuarta Emisión de Bonos Corporativos del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú, ambas hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles) en el marco del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Banco de Crédito del Perú. Que, el artículo 37°, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27°, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125- 98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997- EF/94.10 y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Tercera Emisión de Bonos