Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460953

Articulo 2º.- DELEGAR en el funcionario a cargo de la Secretaria General, las siguientes facultades y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y normas modificatorias: a) Designacion de los integrantes de los Comites Especiales encargados de los procesos de seleccion denominados Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicaciones Directas Publicas; b) Aprobacion de las Bases Administrativas que eleven los Comites Especiales que tengan a su cargo los procesos de seleccion a que se refiere el literal anterior; c) Suscripcion de los contratos derivados de los procesos de seleccion denominados Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica; d) Aprobacion y suscripcion de prestaciones adicionales (excepto en el caso de obras), reducciones, ampliacion del plazo contractual, contrataciones complementarias y/o adendas contractuales, respecto a los procesos de seleccion MORDAZA referidos; e) Aprobacion de la resolucion de los contratos mencionados en el literal c) del presente articulo, por las causales previstas en la normativa vigente; f) Resolucion de recursos de apelacion en todos los procesos de seleccion, previo informe de la Oficina de asesoria Juridica. Articulo 3°.- DELEGAR en el funcionario a cargo de la Oficina de Administracion, las siguientes facultades y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y normas modificatorias: a) Designacion de los integrantes de los Comites Especiales encargados de los procesos de seleccion denominados Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, de ser el caso; b) Aprobacion de las Bases Administrativas que eleven los Comites Especiales que tengan a su cargo los MORDAZA de seleccion a que se refiere el literal anterior; c) Suscripcion de los contratos derivados de los procesos de seleccion denominados Adjudicacion Directa Selectiva y Adquisicion de Menor Cuantia; d) Aprobacion y suscripcion de prestaciones adicionales, reducciones, ampliacion del plazo contractual, contrataciones complementarias y/o adendas contractuales, respecto a los procesos de seleccion MORDAZA referidos; e) Aprobacion de la resolucion de los contratos mencionados en el literal c) del presente articulo, por las causales previstas en la normativa vigente; f) Aprobacion de los Expedientes de Contratacion independientemente del MORDAZA de MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 752791-1

y el Informe N° 142-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, constituye una politica de Estado, crear un clima de negocios, que fomente y propicie la creciente inversion productiva, con una MORDAZA y equitativa competencia; Que, en la busqueda de facilitar la contratacion y la inversion privada, la misma que constituye fuente de generacion de empleo y promotora del desarrollo nacional, es necesario implementar mecanismos legales que simplifiquen los procedimientos en la contratacion privada en un MORDAZA de seguridad juridica; Que, el bloqueo registral regulado por el Decreto Ley N° 18278, el mismo que fue modificado por el Decreto Ley N° 20198 y por la Ley N° 26481, constituye una anotacion preventiva extendida a solicitud de notario; Que, la finalidad esencial del bloqueo es la reserva de prioridad a favor del acto o negocio juridico, referente a derechos reales que se encuentran en MORDAZA de formalizacion; Que, a fin de preservar la finalidad y eficacia de la reserva de prioridad regulada por el Decreto Ley N° 18278, y sus modificatorias, corresponde realizar las adecuaciones en sede registral, a fin de otorgarle eficacia al plazo de vigencia de 60 dias de la reserva de prioridad desde la fecha de extension de la anotacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas cuentan con facultades de reglamentacion en los procedimientos especiales; Que, ello se justifica, debido a que la normativa que regula la figura del bloqueo proviene de hace 41 anos; por lo que resulta evidente que en dicho contexto, no se encontraba regulada la suspension del asiento de MORDAZA, la misma que fue incorporada con la expedicion de Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por la Resolucion N° 195-2001SUNARP/SN; Que, a partir de la expedicion de la normativa de la suspension, se han presentado casos en los cuales, los titulos referidos al bloqueo registral han sido suspendidos, conforme al articulo 29° de Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, siendo que cuando se levanta dicha suspension ha transcurrido en exceso el plazo de los 60 dias habiles que tiene de vigencia el bloqueo, dado a que este plazo como ya se ha dicho se inicia a partir de la fecha de MORDAZA, por lo cual dicha reserva queda desnaturalizada y sin efectos legales de favorecer al adquirente de la propiedad o derecho; Que, siendo que el articulo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, regula reglamentariamente la vigencia del bloqueo registral, resulta necesario efectuar las modificaciones en dicho articulado, estableciendo que el bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de su anotacion registral, caducando al vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de las causales de caducidad previstas en los literales a), b) y c) del articulo 6° del Decreto Ley N° 18278; Que, mediante el Informe Nº Tecnico N° 010-2012SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 142-2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central, se ha opinado respecto de la procedencia de la modificacion normativa; Que, mediante Resolucion Suprema N° 019-2012JUS publicada el dia 05 de febrero de 2012, se designo al Superintendente Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, en su sesion N° 277 de fecha 10 de febrero de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican parrafos del articulo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 006 -2012-SUNARP/SN MORDAZA, 15 de febrero de 2012 Visto, el Informe Nº Tecnico N° 010-2012-SUNARPGR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central

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