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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460953 Artículo 2º.- DELEGAR en el funcionario a cargo de la Secretaría General, las siguientes facultades y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y normas modifi catorias: a) Designación de los integrantes de los Comités Especiales encargados de los procesos de selección denominados Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicaciones Directas Públicas; b) Aprobación de las Bases Administrativas que eleven los Comités Especiales que tengan a su cargo los procesos de selección a que se refi ere el literal anterior; c) Suscripción de los contratos derivados de los procesos de selección denominados Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública; d) Aprobación y suscripción de prestaciones adicionales (excepto en el caso de obras), reducciones, ampliación del plazo contractual, contrataciones complementarias y/o adendas contractuales, respecto a los procesos de selección antes referidos; e) Aprobación de la resolución de los contratos mencionados en el literal c) del presente artículo, por las causales previstas en la normativa vigente; f) Resolución de recursos de apelación en todos los procesos de selección, previo informe de la Ofi cina de asesoría Jurídica. Artículo 3°.- DELEGAR en el funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y normas modifi catorias: a) Designación de los integrantes de los Comités Especiales encargados de los procesos de selección denominados Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, de ser el caso; b) Aprobación de las Bases Administrativas que eleven los Comités Especiales que tengan a su cargo los proceso de selección a que se refi ere el literal anterior; c) Suscripción de los contratos derivados de los procesos de selección denominados Adjudicación Directa Selectiva y Adquisición de Menor Cuantía; d) Aprobación y suscripción de prestaciones adicionales, reducciones, ampliación del plazo contractual, contrataciones complementarias y/o adendas contractuales, respecto a los procesos de selección antes referidos; e) Aprobación de la resolución de los contratos mencionados en el literal c) del presente artículo, por las causales previstas en la normativa vigente; f) Aprobación de los Expedientes de Contratación independientemente del tipo de proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 752791-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican párrafos del artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 006 -2012-SUNARP/SN Lima, 15 de febrero de 2012 Visto, el Informe Nº Técnico N° 010-2012-SUNARP- GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 142-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, constituye una política de Estado, crear un clima de negocios, que fomente y propicie la creciente inversión productiva, con una sana y equitativa competencia; Que, en la búsqueda de facilitar la contratación y la inversión privada, la misma que constituye fuente de generación de empleo y promotora del desarrollo nacional, es necesario implementar mecanismos legales que simplifi quen los procedimientos en la contratación privada en un marco de seguridad jurídica; Que, el bloqueo registral regulado por el Decreto Ley N° 18278, el mismo que fue modifi cado por el Decreto Ley N° 20198 y por la Ley N° 26481, constituye una anotación preventiva extendida a solicitud de notario; Que, la fi nalidad esencial del bloqueo es la reserva de prioridad a favor del acto o negocio jurídico, referente a derechos reales que se encuentran en proceso de formalización; Que, a fi n de preservar la fi nalidad y efi cacia de la reserva de prioridad regulada por el Decreto Ley N° 18278, y sus modifi catorias, corresponde realizar las adecuaciones en sede registral, a fi n de otorgarle efi cacia al plazo de vigencia de 60 días de la reserva de prioridad desde la fecha de extensión de la anotación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas cuentan con facultades de reglamentación en los procedimientos especiales; Que, ello se justifi ca, debido a que la normativa que regula la fi gura del bloqueo proviene de hace 41 años; por lo que resulta evidente que en dicho contexto, no se encontraba regulada la suspensión del asiento de presentación, la misma que fue incorporada con la expedición de Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN; Que, a partir de la expedición de la normativa de la suspensión, se han presentado casos en los cuales, los títulos referidos al bloqueo registral han sido suspendidos, conforme al artículo 29° de Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, siendo que cuando se levanta dicha suspensión ha transcurrido en exceso el plazo de los 60 días hábiles que tiene de vigencia el bloqueo, dado a que este plazo como ya se ha dicho se inicia a partir de la fecha de presentación, por lo cual dicha reserva queda desnaturalizada y sin efectos legales de favorecer al adquirente de la propiedad o derecho; Que, siendo que el artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, regula reglamentariamente la vigencia del bloqueo registral, resulta necesario efectuar las modifi caciones en dicho articulado, estableciendo que el bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación registral, caducando al vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de las causales de caducidad previstas en los literales a), b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 18278; Que, mediante el Informe Nº Técnico N° 010-2012- SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 142-2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central, se ha opinado respecto de la procedencia de la modifi cación normativa; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2012- JUS publicada el día 05 de febrero de 2012, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, en su sesión N° 277 de fecha 10 de febrero de