Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

de la presente resolucion, se debe establecer que OSINERGMIN podra difundir publicamente los alcances de la misma, a traves de los medios de comunicacion respectivos; Que, finalmente, y dado que la presente resolucion introduce disposiciones que deben observar algunos agentes de la cadena de comercializacion de GLP , resulta pertinente modificar el numeral 2.8.1 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, asi mismo, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicacion del proyecto de resolucion de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberan proporcionar una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de GLP, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberan proporcionar una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2643739, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarios.normas.5@osinerg. gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la doctora Nikitza Chavez. Articulo 3º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 753836-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Dejan sin efecto la Res. Nº 1752011-INGEMMET/PCD y delegan diversas facultades y atribuciones a los funcionarios a cargo de la Secretaria General y de la Oficina de Administracion.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 024-2012-INGEMMET/PCD MORDAZA, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EM de fecha 2 de febrero de 2007, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendo a esta MORDAZA la calidad de Entidad incorporante; Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET es un Organismo Publico Tecnico Especializado del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico, goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal, conforme lo senalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017, se aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; las cuales estan orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente a fin que tales contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad; Que, el articulo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y el numeral 1 del articulo 5° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; establecen que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la citada MORDAZA le otorga, no pudiendo ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 175-2011INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 2011, se delego a la Secretaria General las funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones de designar a los miembros integrantes de los Comites Especiales que tienen a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion que convoque el INGEMMET, y ejercer la representacion del INGEMMET en la suscripcion de contratos y adendas derivadas de procesos de seleccion para adquisicion de bienes, contratacion de servicios o ejecucion de obras; De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visto MORDAZA de la Secretaria General y de los Directores de las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Presidencia N° 175-2011-INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 2011.

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