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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460952 de la presente resolución, se debe establecer que OSINERGMIN podrá difundir públicamente los alcances de la misma, a través de los medios de comunicación respectivos; Que, fi nalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar algunos agentes de la cadena de comercialización de GLP , resulta pertinente modifi car el numeral 2.8.1 de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, así mismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberán proporcionar una Cartilla de Seguridad junto al cilindro de GLP, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que dispone que las Empresas Envasadoras deberán proporcionar una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarios.normas.5@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la doctora Nikitza Chavez. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 753836-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Dejan sin efecto la Res. Nº 175- 2011-INGEMMET/PCD y delegan diversas facultades y atribuciones a los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Oficina de Administración. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024-2012-INGEMMET/PCD Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EM de fecha 2 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de Entidad incorporante; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; las cuales están orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente a fi n que tales contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad; Que, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y el numeral 1 del artículo 5° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; establecen que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 175-2011- INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 2011, se delegó a la Secretaría General las funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones de designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque el INGEMMET, y ejercer la representación del INGEMMET en la suscripción de contratos y adendas derivadas de procesos de selección para adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras; De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visto bueno de la Secretaría General y de los Directores de las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia N° 175-2011-INGEMMET/PCD de fecha 27 de diciembre de 2011.