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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461019 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 754287-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción del fondo de inversión Inka Renta Fija Fondo de Inversión en el Registro Público del Marcado de Valores, solicitada por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 011-2012-SMV/10.2 Lima, 10 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2011040149 presentado por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y el Informe N°118-2012-SMV/10.2.3 del 10 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 012-2008- EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008 se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 054-2011- EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011 se dispuso la modifi cación de su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores autorizándose el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar fondos mutuos de inversión en valores, modifi cando posteriormente su denominación social a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, mediante escrito presentado el 07 de diciembre de 2011, complementado el 19 de enero, 02, 08 y 09 de febrero de 2012, NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado Inka Renta Fija Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002- EF; Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley N° 29782; el artículo 38, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 073- 2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado Inka Renta Fija Fondo de Inversión en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores y su respectivo Reglamento de Participación. Artículo 2°.- La publicidad que realice NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el fondo de inversión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4°.- NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Dicha publicación deberá realizarse de forma previa a la colocación de los valores, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la notifi cación de la presente resolución a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.