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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461409 Hernán Garro Gálvez, como Cónsul General del Perú en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 756788-19 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se dispone, entre otras materias, que la fi scalización sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo en las actividades de Energía y Minas se transfi ere del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, se requiere emitir una norma reglamentaria que disponga la aplicación de las atribuciones de supervisión, fi scalización y sanción transferidas del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De las funciones transferidas en materia de seguridad y salud en el trabajo por la Ley Nº 29783 Precísese que las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las relativas a la supervisión, fi scalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas. Las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a las funciones transferidas, ejerce las atribuciones de supervisión, fi scalización y sanción en ámbito nacional, a través de sus órganos de línea correspondientes. Artículo 2º.- Aranceles por fi scalización Los aranceles que cobra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por la función de fi scalización referida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se pagan por las empresas supervisadas dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde la notifi cación de la liquidación realizada por el Ministerio por la(s) fi scalizaciones realizadas durante el semestre fi scal correspondiente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante Decreto Supremo los aranceles, conforme a las competencias establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3º.- Lista de peritos en materia de seguridad y salud en el trabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, conforma una lista de peritos en seguridad y salud en el trabajo con el objeto de emitir informes técnicos a la inspección del trabajo, cuando ésta lo requiera. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula mediante resolución ministerial los requisitos para acceder a la lista de peritos, los criterios de elección, y la forma de contratación y pago de honorarios; sin perjuicio de las reglas especiales en la inspección de las actividades de energía y minas, las que se fi nancian con el arancel de fi scalización establecido en la Ley. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana es el órgano competente para los efectos de lo referido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo en el ámbito nacional. La Dirección General de Inspección del Trabajo es el órgano competente para expedir las órdenes de inspección sobre las materias transferidas. Segunda.- Referencias Normativas Toda referencia a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN por la Ley Nº 29783, se entiende efectuada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tercera.- Normas complementarias Mediante resolución ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las disposiciones complementarias del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos y procesos de fi scalización y sanción Los plazos administrativos relativos a los procedimientos o actos de supervisión, fi scalización y sanción, relacionados con las materias transferidas, iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29783, referidas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se consideran prorrogados hasta el 30 de abril de 2012; sin perjuicio de que la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelva de manera anticipada. Segunda.- Normas aplicables en los procedimientos de fi scalización y sanción transferidos Los procedimientos de sanción, referidos en la primera disposición complementaria transitoria del presente Decreto Supremo, continúan regulados por las normas, sustantivas y procedimentales, con la que se iniciaron. En el caso de los actos de fi scalización que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29783, no hubiesen derivado en un procedimiento de sanción, les resulta aplicables la Ley Nº 28806 y sus normas reglamentarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 756788-1 Aprueban Directiva General Nº 002-2012- MTPE/4, “Procedimiento de Selección de Candidatos a ser Contratados bajo la Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2012-TR Lima, 8 de febrero de 2012