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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461619 Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal c) del artículo 63º de El Reglamento, señala: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de la autorización formulada por la persona jurídica autorizada, cuyo caso está surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente, sin embargo la solicitante pide renuncia a la ampliación de aulas y ofi cinas administrativas, más no a la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, materializada con Resolución Directoral Nº 1582-2009- MTC/15; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de La Ley, señala que son deberes de las autoridades en los procedimientos “... encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que le corresponde a ellos...” Que, en este caso la administración debe encausar de ofi cio el procedimiento, en el sentido que lo solicitado por BREVETES PERU S.A.C., implica una variación del contenido de la Resolución de autorización, materializada con la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15 y sus modifi catorias; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los términos de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15. Que, asimismo, la Escuela de Conductores BREVETES PERÚ S.A.C., quien tiene autorización en el local ubicado en el Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15, para el incremento de aulas destinada a la enseñanza teórica y ofi cinas administrativas, en los locales ubicados en: Jr. Trinidad Moran 286, segundo piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Av. Próceres de la Independencia, Nº 1722 B, cuarto piso, Urb. Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y Calle Las Alondras Nº 329, tercer piso, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, respectivamente; Que, mediante Ofi cios Nºs. 11020-2011- MTC/15.03,11040-2011-MTC/15.03 y 11041-2011- MTC/15.03 todos de fecha 28 de diciembre de 2011 y debidamente notifi cados en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Expedientes con Reg. SII. Nºs. 2012-000520, 2012-0000517 y 2012-0000519 de fecha 10 de enero de 2012, respectivamente; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo respecto del incremento de aulas de enseñanza para las clases teóricas y ofi cinas administrativas, del local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15 conforme a lo solicitado por la referida Escuela al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe 045-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15 y sus ampliaciones, quedando en los términos siguientes. Local Principal: Av. Arenales 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Aulas ampliadas: - Calle José Salazar Nº 185, Ofi cina Nº 301, tercer piso, Urb. Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, departamento y provincia de Lima (Resolución Directoral Nº 2153-2010-MTC/15). - Calle Los Eucaliptos Nº 183 Urb. Jardines Virú, segundo piso, distrito de Bellavista, departamento y provincia del Callao (Resolución Directoral Nº 408-2011-MTC/15). Artículo Segundo.- AUTORIZAR el incremento de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en Jr. Trinidad Moran Nº 286 (segundo piso) del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el incremento de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en Av. Próceres de la Independencia, Nº 1722 B (cuarto piso), Urb. Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449- 2011-MTC/15. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el incremento de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en Calle Las Alondras Nº 329 (tercer piso), distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de BREVETES PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 755657-1