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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461636 y modifi catorias, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objetivo que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Que, el Anexo Nº 2 de la citada Resolución establece que durante el mes de febrero de cada año, los Grifos, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicios con Gasocentro, Grifos Rurales y Grifos Flotantes ubicados en el país, con excepción de la unidades ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, deberán presentar la respectiva Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones. Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 368-2011-OS/GG, se aprobaron los formatos que contienen las declaraciones que deben ser llenados por los responsables de Grifos, Estaciones de Servicios, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Grifos Rurales y Grifos Flotantes ubicados en el país, con excepción de las unidades ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, para la presentación de su declaración jurada anual correspondiente al año 2012. Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 003- 2012-PCM publicado el 04 de enero de 2012 en el diario ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 07 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la Laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por peligro de inminente aluvión. Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2012- PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 12 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 06 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada. Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, en el distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-PCM publicado el 11 de febrero de 2012 en el diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, HUarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Hauri y Del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, como puede apreciarse, en el transcurso de los meses de enero y febrero del presente año, se han registrado desastres naturales que vienen afectando diferentes ciudades del país, lo cual ha motivado la declaración del Estado de Emergencia, así como la prórroga del mismo. Que, debe tenerse presente que la declaración del Estado de Emergencia permite advertir que los procedimientos que OSINERGMIN ha creado para la supervisión de los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, no puedan ser exigibles en tanto que los responsables de las unidades supervisadas se ubican en dichas zonas y no cuentan con los mecanismos sufi cientes para atender las exigencias establecidas en los mismos. Que, asimismo, advirtiéndose que los desastres naturales continúan registrándose en el país, resulta necesario considerar tal situación a efectos de facilitar a los titulares de las unidades operativas, el cumplimiento de la obligación establecida por OSINERGMIN respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas. Que, en tal sentido resulta necesario ampliar el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones de las Unidades Supervisadas (PDJ) contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, respecto de los agentes que debían presentar su Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas en el mes de febrero del presente año. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/ CD de fecha 28 de agosto de 2007, se delegó en la Gerencia General la facultad de modifi car el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de abril de 2012, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones de las Unidades Supervisadas por parte de los Grifos, Estaciones de Servicios, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Grifos Rurales y Grifos Flotantes a nivel nacional, con excepción de las unidades ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 757832-1