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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461615 Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro N° 2011-024621 del 31 de mayo del 2011 y N° 100078 del 26 de agosto del 2011, SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional transfronterizo de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 1766- 2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 098-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 015-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 377-2011-MTC/12.07.PEL, e Informe Nº 033-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo interfronterizo regular de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A., de conformidad con el “Acuerdo Específi co Peruano – Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves” de fecha 18 de enero de 2001, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2001-RE y su Addendum Interpretativo suscrito el 26 de octubre del 2010, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2011- RE, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTA ROSA – PIURA – SANTA ROSA, con tres (03) frecuencias semanales. (Vuelos Transfronterizos) MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft 1900D - Embraer EMB-120 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, Quito – Ecuador. SUB BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, Guayaquil – Ecuador. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12° - SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. será responsable, respecto a los vuelos que realice, del cumplimiento de las normas vigentes correspondientes a migración, aduanas, sanidad aérea y las demás que sean pertinentes, en relación a la entrada y salida del país de las aeronaves y; de las personas y mercancías transportadas por las mismas. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SERVICIOS