Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
BASE DE OPERACIONES:

461615

Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro N° 2011-024621 del 31 de MORDAZA del 2011 y N° 100078 del 26 de agosto del 2011, SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional transfronterizo de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 17662011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 098-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 015-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 377-2011-MTC/12.07.PEL, e Informe Nº 033-2012-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Ecuador ha designado a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. para efectuar servicios de transporte aereo interfronterizo regular de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A., de conformidad con el "Acuerdo Especifico Peruano ­ Ecuatoriano sobre MORDAZA Transfronterizo de Aeronaves" de fecha 18 de enero de 2001, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2001-RE y su Addendum Interpretativo suscrito el 26 de octubre del 2010, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2011RE, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, MORDAZA ­ Ecuador. SUB BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA de Olmedo, Guayaquil ­ Ecuador. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12° - SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A. sera responsable, respecto a los vuelos que realice, del cumplimiento de las normas vigentes correspondientes a migracion, aduanas, sanidad aerea y las demas que MORDAZA pertinentes, en relacion a la entrada y salida del MORDAZA de las aeronaves y; de las personas y mercancias transportadas por las mismas. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SERVICIOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, con tres (03) frecuencias semanales. (Vuelos Transfronterizos) MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft 1900D - Embraer EMB-120

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