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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461612 Autorizan pago por concepto de diferencia de tarifa de pasaje aéreo, por cambio de fecha, a favor de funcionario diplomático a que se refiere la R.M. Nº 0102-2012-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0217/RE Lima, 24 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0102-2012-RE, de 31 de enero de 2012, que autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Países del Golfo, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, a la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, del 10 al 13 de febrero de 2012, para que participe en las reuniones de consulta de Coordinación Regional de los Países de América del Sur, la Mesa de Coordinación del Foro ASPA y la Reunión de Altos Ofi ciales ASPA (X HOM); CONSIDERANDO: Que, el propósito general de dicho viaje es el de participar en la X Reunión de Altos Funcionarios, y en las reuniones conexas, actividades que se realizan en el marco del proceso de seguimiento de las Cumbres de países árabes y sudamericanos, y que permiten la revisión de los avances alcanzados, así como el intercambio de criterios sobre las acciones que deberían ser priorizadas a fi n de implementar los compromisos asumidos, tomando en consideración la necesidad de focalizar sus actividades en las áreas temáticas especifi cadas en la Declaración de Doha de 2009 de la II Cumbre ASPA; Que, debido a la postergación de las citadas reuniones a solicitud de la Liga de Estados Árabes, las reuniones antes mencionadas fueron reprogramadas del 29 de febrero al 01 de marzo de 2012; motivo por el cual es necesario autorizar el pago, con efi cacia anticipada, correspondiente a la diferencia de tarifa del pasaje aéreo, por cambio de fecha, emitido a favor del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Países del Golfo, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo; Teniendo en cuenta el Memorándum (DAM) Nº DAM0084/2012, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 17 de febrero de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el pago, con efi cacia anticipada, de US$ 1,110.00, por concepto de la diferencia de tarifa del pasaje aéreo, por cambio de fecha, a favor del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Países del Golfo, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 757820-2 SALUD Aprueban la “Norma Técnica de Salud que Establece Directrices Generales para la Consignación de Ácidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Alimentos elaborados industrialmente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2012/MINSA Lima, 28 de febrero del 2012 Visto el Expediente Nº 12-001933-001 que contiene el Informe Nº 0659-2012/DHAZ/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), en reconocimiento al alto impacto que imponen las enfermedades crónicas, convocó a la formación de un Grupo de Trabajo sobre “Las Américas libres de Grasas Trans”, con el fin de evaluar el impacto de los AGT sobre la nutrición y la salud, y debatir los procedimientos prácticos para eliminarlos paulatinamente de los alimentos, entre los cuales se debería tener en cuenta medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales”; Que, la Ley Nº 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, tiene por fi nalidad “que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código”; Que, el artículo 36º del precitado Código, sobre etiquetado de grasas trans, establece que “cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje”; Que, el artículo 92º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas; Que, el literal a) del artículo 25º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Salud Ambiental “es el órgano técnico- normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente”; Que, el numeral 2 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que toda persona tiene derecho a recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de alimentos, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de éstos; Que, el artículo 14º de la precitada norma, establece que “El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;