Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

Autorizan pago por concepto de diferencia de tarifa de pasaje aereo, por cambio de fecha, a favor de funcionario diplomatico a que se refiere la R.M. Nº 0102-2012-RE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0217/RE MORDAZA, 24 de febrero de 2012 VISTA: La Resolucion Ministerial Nº 0102-2012-RE, de 31 de enero de 2012, que autorizo el viaje, en comision de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Paises del Golfo, de la Direccion General de MORDAZA, Medio Oriente y Paises del Golfo, a la MORDAZA de El Cairo, Republica Arabe de Egipto, del 10 al 13 de febrero de 2012, para que participe en las reuniones de consulta de Coordinacion Regional de los Paises de MORDAZA del Sur, la Mesa de Coordinacion del Foro ASPA y la Reunion de Altos Oficiales ASPA (X HOM); CONSIDERANDO: Que, el proposito general de dicho viaje es el de participar en la X Reunion de Altos Funcionarios, y en las reuniones conexas, actividades que se realizan en el MORDAZA del MORDAZA de seguimiento de las Cumbres de paises arabes y sudamericanos, y que permiten la revision de los avances alcanzados, asi como el intercambio de criterios sobre las acciones que deberian ser priorizadas a fin de implementar los compromisos asumidos, tomando en consideracion la necesidad de focalizar sus actividades en las areas tematicas especificadas en la Declaracion de Doha de 2009 de la II Cumbre ASPA; Que, debido a la postergacion de las citadas reuniones a solicitud de la Liga de Estados Arabes, las reuniones MORDAZA mencionadas fueron reprogramadas del 29 de febrero al 01 de marzo de 2012; motivo por el cual es necesario autorizar el pago, con eficacia anticipada, correspondiente a la diferencia de tarifa del pasaje aereo, por cambio de fecha, emitido a favor del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Paises del Golfo, de la Direccion General de MORDAZA, Medio Oriente y Paises del Golfo; Teniendo en cuenta el Memorandum (DAM) Nº DAM0084/2012, de la Direccion General de MORDAZA, Medio Oriente y Paises del Golfo, de 17 de febrero de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; asi como el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el pago, con eficacia anticipada, de US$ 1,110.00, por concepto de la diferencia de tarifa del pasaje aereo, por cambio de fecha, a favor del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Thornberry Naggy, Director de Medio Oriente y Paises del Golfo, de la Direccion General de MORDAZA, Medio Oriente y Paises del Golfo; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 757820-2

SALUD
Aprueban la "Norma Tecnica de Salud que Establece Directrices Generales para la Consignacion de Acidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Alimentos elaborados industrialmente"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2012/MINSA MORDAZA, 28 de febrero del 2012 Visto el Expediente Nº 12-001933-001 que contiene el Informe Nº 0659-2012/DHAZ/DIGESA de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, la Organizacion Panamericana de la Salud/ Organizacion Mundial de la Salud (OPS/OMS), en reconocimiento al alto impacto que imponen las enfermedades cronicas, convoco a la formacion de un Grupo de Trabajo sobre "Las Americas libres de Grasas Trans", con el fin de evaluar el impacto de los AGT sobre la nutricion y la salud, y debatir los procedimientos practicos para eliminarlos paulatinamente de los alimentos, entre los cuales se deberia tener en cuenta medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales"; Que, la Ley Nº 29571 que aprueba el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, tiene por finalidad "que los consumidores accedan a productos y servicios idoneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su proteccion, reduciendo la asimetria informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y practicas que afecten sus legitimos intereses. En el regimen de economia social de MORDAZA establecido por la Constitucion, la proteccion se interpreta en el sentido mas favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Codigo"; Que, el articulo 36º del precitado Codigo, sobre etiquetado de grasas trans, establece que "cuando un alimento contenga un MORDAZA de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, asi como su porcentaje"; Que, el articulo 92º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas; Que, el literal a) del articulo 25º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece que la Direccion General de Salud Ambiental "es el organo tecniconormativo en los aspectos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente"; Que, el numeral 2 del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que toda persona tiene derecho a recibir de los proveedores la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de alimentos, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de estos; Que, el articulo 14º de la precitada MORDAZA, establece que "El Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas"; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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