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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461620 Autorizan a Fast Driver License S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 677-2012-MTC/15 Lima, 16 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diários N°s. 148859 y 006517, presentados por la empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 148859 de fecha 16 de diciembre de 2011, la empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., con RUC N° 20456063846, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio N° 11086-2011MTC/15.03 de fecha 29 de diciembre de 2011, notifi cado el 02 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Parte Diario N° 006517 de fecha 16 de enero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 005-2012-MTC/15.jcb de fecha 09 de febrero de 2012, el inspector remite el Acta sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que la referida empresa cumple en su totalidad con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43° D.S. 040-2008-MTC (y sus modifi caciones); Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 103- 2012-MTC/15.03.A. LEGAL.mql, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : FAST DRIVER LICENSE S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Urbanización César Vallejo Mz. C, Lote 13 del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 33.20 m2 32 Aula 2 15.16 m2 16 Aula 3 17.21 m2 16 Taller Teórico Practico de Mecánica 26.45 m2 20 CIRCUITO DE MANEJO Pampa de Santa Ana, Calle sin nombre, Zona Altura KM.15.00 antigua carretera Pocsi, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 PEUGEOT 307 STAT. WAGO M1 VF33EN6AP4S028097 10DBTD000164 2004 SOU-938 2 TOYOTA HIACE COMMUTER SUPER CMTA. RURAL (M2) JTFSK22PX90007373 5L6113016 2008 T1F-780 3 HYUNDAI SUPER AEROCITY GNC OMNIBUS (M3) KMJTA18GPYC000024 C6ABY037946 2000 A5T-799 4 JMC CONVEY 4.3T TD CON TOLVA CAMION (N2) LEFAECG36BHN15940 B3031698 2011 C4K-916 5 VOLVO F-10 CAMION (N3) F106X2002870 TD10054972038530097 1979 ZIK-905 6 ASYA AS200ZH-C VEH.AUT.M. (L5) LHJKM0139B007250 89700028 2009 V1-6175