Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461591 proceso de descentralización, en lo relacionado a la fiscalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Asimismo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), en lo relacionado a la autorización del uso de áreas acuáticas que sean utilizadas en el desarrollo de estas actividades en aguas navegables en los ámbitos fluvial y lacustre, en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las correspondientes a otras autoridades para el otorgamiento de tal autorización. La fi scalización ambiental comprende, entre otras, acciones en materia de supervisión, fi scalización y sanción de dichas actividades; en el marco de lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, esta norma comprende bajo su ámbito al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) adscrito al Ministerio del Ambiente, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Artículo 3º.- Condiciones básicas para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental Para el ejercicio óptimo de las funciones de fi scalización ambiental, las EFA comprendidas en el presente Decreto Legislativo deberán cumplir con lo siguiente: a. Identifi car a los administrados sujetos a la fi scalización bajo su ámbito de competencias. b. Adoptar las medidas necesarias para contar con los recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental. c. Contar con instrumentos legales, técnicos y otros requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones. d. Contar con personal capacitado en materia de fi scalización ambiental aplicable a su ámbito de competencias. Artículo 4º.- Obligaciones ambientales fi scalizables aplicables a las actividades de pequeña minería y minería artesanal Los titulares de operaciones de la pequeña minería y minería artesanal son responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación ambiental; siéndoles de aplicación la legislación ambiental sectorial y transectorial que regula esta materia. Asimismo, los titulares de tales actividades deben dar cumplimiento a lo establecido en los instrumentos de gestión ambiental aplicables al desarrollo de la actividad y deben cumplir con lo dispuesto en las medidas administrativas de carácter particular que sean emitidas en el ejercicio de la fi scalización ambiental. Igualmente, los indicados titulares se encuentran sujetos a la obligación de no obstaculizar el ejercicio de las acciones de fi scalización ambiental de las que sean objeto, para lo cual permitirán el acceso de los representantes de las EFA competentes y brindarán la información requerida para el cumplimiento de tales funciones. Artículo 5º.- Ejercicio de la fi scalización ambiental de las actividades de pequeña minería y minería artesanal 5.1. Las EFA señaladas en el artículo 2º deberán ejecutar supervisiones regulares de carácter permanente respecto de las actividades de pequeña minería y minería artesanal bajo su ámbito de competencias. 5.2. Tales supervisiones serán comprendidas en sus respectivos Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que deben ser presentados ante el OEFA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/ PCD. 5.3. Asimismo, las indicadas EFA deberán ejecutar supervisiones especiales, no programadas, en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que así lo ameriten. 5.4. El reporte de la ejecución de las actividades contenidas en su respectivo PLANEFA, que corresponde ser presentado al OEFA, deberá ser trimestral y se realizará de acuerdo al formato especial que será elaborado por el