Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de descentralizacion, en lo relacionado a la fiscalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal. Asimismo, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru (DICAPI), en lo relacionado a la autorizacion del uso de areas acuaticas que MORDAZA utilizadas en el desarrollo de estas actividades en aguas navegables en los ambitos fluvial y lacustre, en el MORDAZA de sus competencias, y sin perjuicio de las correspondientes a otras autoridades para el otorgamiento de tal autorizacion. La fiscalizacion ambiental comprende, entre otras, acciones en materia de supervision, fiscalizacion y sancion de dichas actividades; en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Asimismo, esta MORDAZA comprende bajo su ambito al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) adscrito al Ministerio del Ambiente, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA). Articulo 3º.- Condiciones basicas para el ejercicio de las funciones de fiscalizacion ambiental Para el ejercicio optimo de las funciones de fiscalizacion ambiental, las EFA comprendidas en el presente Decreto Legislativo deberan cumplir con lo siguiente: a. Identificar a los administrados sujetos a la fiscalizacion bajo su ambito de competencias. b. Adoptar las medidas necesarias para contar con los recursos economicos necesarios para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacion ambiental. c. Contar con instrumentos legales, tecnicos y otros requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones. d. Contar con personal capacitado en materia de fiscalizacion ambiental aplicable a su ambito de competencias. Articulo 4º.- Obligaciones ambientales fiscalizables aplicables a las actividades de pequena mineria y mineria artesanal

Los titulares de operaciones de la pequena mineria y mineria artesanal son responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitacion ambiental; siendoles de aplicacion la legislacion ambiental sectorial y transectorial que regula esta materia. Asimismo, los titulares de tales actividades deben dar cumplimiento a lo establecido en los instrumentos de gestion ambiental aplicables al desarrollo de la actividad y deben cumplir con lo dispuesto en las medidas administrativas de caracter particular que MORDAZA emitidas en el ejercicio de la fiscalizacion ambiental. Igualmente, los indicados titulares se encuentran sujetos a la obligacion de no obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalizacion ambiental de las que MORDAZA objeto, para lo cual permitiran el acceso de los representantes de las EFA competentes y brindaran la informacion requerida para el cumplimiento de tales funciones. Articulo 5º.- Ejercicio de la fiscalizacion ambiental de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal 5.1. Las EFA senaladas en el articulo 2º deberan ejecutar supervisiones regulares de caracter permanente respecto de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal bajo su ambito de competencias. 5.2. Tales supervisiones seran comprendidas en sus respectivos Planes Anuales de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (PLANEFA), que deben ser presentados ante el OEFA, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/ PCD. 5.3. Asimismo, las indicadas EFA deberan ejecutar supervisiones especiales, no programadas, en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que asi lo ameriten. 5.4. El reporte de la ejecucion de las actividades contenidas en su respectivo PLANEFA, que corresponde ser presentado al OEFA, debera ser trimestral y se realizara de acuerdo al formato especial que sera elaborado por el

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