Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
INFRACCION - Incumplir lo establecido en el instrumento de gestion ambiental aprobado - Incumplir las normas de proteccion ambiental aplicables - Infracciones relacionadas al Plan de Cierre de Pasivos Ambientales y Plan de Cierre Mineria Artesanal: - Realizar actividades sin contar previamente con la certificacion ambiental correspondiente (resolucion aprobatoria del instrumento de gestion ambiental aplicable). - Incumplir lo establecido en el instrumento de gestion ambiental aprobado - Incumplimiento de las normas de proteccion ambiental aplicables - Infracciones relacionadas a Plan de Cierre de Pasivos Ambientales y Plan de Cierre Desde 05 UIT a 25 UIT SANCION PECUNIARIA Desde 05 UIT a 25 UIT

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012 Clase de Sancion Grave MEDIDAS COMPLEMENTARIAS C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A.,

OEFA; ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de reserva de informacion establecida en el Texto Unico de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM. En este reporte se informara el cumplimiento de las acciones programadas asi como los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivado de tales acciones. 5.5. Las EFA tendran un plazo de diez (10) dias utiles luego de terminado cada trimestre para realizar la MORDAZA del reporte correspondiente. 5.6. El incumplimiento en la MORDAZA del reporte indicado en el item anterior asi como en la ejecucion de las supervisiones programadas, sera informado semestralmente por el OEFA a la Contraloria General de la Republica, para la adopcion de las medidas de control que correspondan. 5.7. Las acciones de fiscalizacion no programadas que realicen las EFA seran igualmente reportadas en el informe trimestral indicado en el numeral 5.4 del presente articulo. 5.8. Las EFA podran realizar, cuando sea necesario y conforme a sus competencias, acciones conjuntas de fiscalizacion ambiental. Articulo 6º.- Procedimiento Sancionador Los procedimientos sancionadores a desarrollar a partir del resultado de las supervisiones de MORDAZA, se regularan por lo establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ante la verificacion de situaciones de grave riesgo ambiental, y en base al informe tecnico que al respecto emita la EFA competente, esta podra disponer la adopcion de medidas administrativas previas al inicio del procedimiento sancionador destinadas a asegurar la proteccion del ambiente y la preservacion de la salud de las personas con la finalidad de disponer la paralizacion de actividades y la realizacion de acciones de remediacion ambiental de caracter inmediato. Articulo 7º.- Multas y medidas administrativas aplicables 7.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o juridicas, tipificadas en el presente articulo como infracciones, seran calificadas por las EFA como leves, graves o muy graves. Para la imposicion de las infracciones, las EFA aplicaran el MORDAZA de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y tomara en consideracion los siguientes criterios especificos: a. La afectacion o riesgo a la salud de la poblacion b. Los beneficios economicos obtenidos por el infractor c. La gravedad de los danos generados d. Las circunstancias de la comision de la conducta sancionable o infraccion e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislacion vigente f. Reincidencia y, g. Los costos en que incurra el Estado para atender los danos generados. 7.2 En lo relacionado a la fiscalizacion ambiental de la actividad Sin perjuicio de las acciones de interdiccion que correspondan conforme a la normativa vigente, el incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables referidas al desarrollo de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal se sancionara de acuerdo a la siguiente escala:
INFRACCION Pequena Mineria: - Realizar actividades sin contar previamente con la certificacion ambiental correspondiente (resolucion aprobatoria del instrumento de gestion ambiental aplicable). Desde 10 UIT a 40 UIT Muy Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., SANCION PECUNIARIA Clase de Sancion MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Desde 05 UIT a 25 UIT Desde 02 UIT a 10 UIT

Grave

C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., S.T.A., S.D.A

Leve

Muy Grave

C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A.,

Desde 02 UIT a 15 UIT

Grave

C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A.,

Desde 02 UIT a 15 UIT Desde 01 UIT a 10 UIT

Grave

C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., S.T.A., S.D.A

Leve

Leyenda: C.I.: Cierre de Instalaciones. C.B.: Comiso de Bienes. P.O.: Paralizacion de Obras. R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. S.T.A.: Suspension Temporal de Actividades. S.D.A.: Suspension Definitiva de Actividades. C.I.G.A.: Cumplimiento con lo establecido en el Instrumento de Gestion Ambiental

Adicionalmente a las sanciones pecuniarias aplicables, la EFA competente emitira la respectiva medida complementaria a traves de la imposicion de la medida administrativa aplicable que busque restablecer la calidad ambiental afectada asi como la proteccion de la salud de las personas. La reincidencia de infracciones, dentro de los dos anos siguientes de haber quedado firme o consentida la resolucion que impuso la sancion anterior al mismo titular, determina la sancion de cierre de instalaciones. 7.3 En lo relacionado a la fiscalizacion ambiental del uso del area acuatica El incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables referidas a la autorizacion del uso de area acuatica que MORDAZA utilizadas en el desarrollo de actividades de la pequena mineria y mineria artesanal en aguas navegables, se sancionara de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de las acciones de interdiccion que correspondan de acuerdo a la normativa vigente:
INFRACCION Pequena Mineria: SANCION PECUNIARIA Desde 10 UIT a 40 UIT Clase de Sancion Muy Grave MEDIDAS COMPLEMENTARIAS P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A.

- Ocupar areas acuaticas
navegables sin contar previamente con la respectiva autorizacion. Mineria Artesanal: - Ocupar areas acuaticas navegables sin contar previamente con la respectiva autorizacion.

Desde 05 UIT a 25 UIT

Muy Grave

P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A.

Leyenda: P.O.: Paralizacion de Obras. R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. S.T.A.: Suspension Temporal de Actividades. S.D.A.: Suspension Definitiva de Actividades.

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