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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461592 OEFA; ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de reserva de información establecida en el Texto Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM. En este reporte se informará el cumplimiento de las acciones programadas así como los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivado de tales acciones. 5.5. Las EFA tendrán un plazo de diez (10) días útiles luego de terminado cada trimestre para realizar la presentación del reporte correspondiente. 5.6. El incumplimiento en la presentación del reporte indicado en el ítem anterior así como en la ejecución de las supervisiones programadas, será informado semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de la República, para la adopción de las medidas de control que correspondan. 5.7. Las acciones de fi scalización no programadas que realicen las EFA serán igualmente reportadas en el informe trimestral indicado en el numeral 5.4 del presente artículo. 5.8. Las EFA podrán realizar, cuando sea necesario y conforme a sus competencias, acciones conjuntas de fi scalización ambiental. Artículo 6º.- Procedimiento Sancionador Los procedimientos sancionadores a desarrollar a partir del resultado de las supervisiones de campo, se regularán por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ante la verifi cación de situaciones de grave riesgo ambiental, y en base al informe técnico que al respecto emita la EFA competente, ésta podrá disponer la adopción de medidas administrativas previas al inicio del procedimiento sancionador destinadas a asegurar la protección del ambiente y la preservación de la salud de las personas con la fi nalidad de disponer la paralización de actividades y la realización de acciones de remediación ambiental de carácter inmediato. Artículo 7º.- Multas y medidas administrativas aplicables 7.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, tipifi cadas en el presente artículo como infracciones, serán califi cadas por las EFA como leves, graves o muy graves. Para la imposición de las infracciones, las EFA aplicarán el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y tomará en consideración los siguientes criterios específi cos: a. La afectación o riesgo a la salud de la población b. Los benefi cios económicos obtenidos por el infractor c. La gravedad de los daños generados d. Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente f. Reincidencia y, g. Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. 7.2 En lo relacionado a la fi scalización ambiental de la actividad Sin perjuicio de las acciones de interdicción que correspondan conforme a la normativa vigente, el incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables referidas al desarrollo de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal se sancionará de acuerdo a la siguiente escala: INFRACCION SANCION PECUNIARIA Clase de Sanción MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Pequeña Minería: - Realizar actividades sin contar previamente con la certifi cación ambiental correspondiente (resolución aprobatoria del instrumento de gestión ambiental aplicable). Desde 10 UIT a 40 UIT Muy Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., INFRACCION SANCION PECUNIARIA Clase de Sanción MEDIDAS COMPLEMENTARIAS - Incumplir lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado Desde 05 UIT a 25 UIT Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., - Incumplir las normas de protección ambiental aplicables Desde 05 UIT a 25 UIT Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., - Infracciones relacionadas al Plan de Cierre de Pasivos Ambientales y Plan de Cierre Desde 02 UIT a 10 UIT Leve S.T.A., S.D.A Minería Artesanal: - Realizar actividades sin contar previamente con la certifi cación ambiental correspondiente (resolución aprobatoria del instrumento de gestión ambiental aplicable). Desde 05 UIT a 25 UIT Muy Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., - Incumplir lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado Desde 02 UIT a 15 UIT Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., - Incumplimiento de las normas de protección ambiental aplicables Desde 02 UIT a 15 UIT Grave C.I., C.B., P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. C.I.G.A., - Infracciones relacionadas a Plan de Cierre de Pasivos Ambientales y Plan de Cierre Desde 01 UIT a 10 UIT Leve S.T.A., S.D.A Leyenda: C.I.: Cierre de Instalaciones. C.B.: Comiso de Bienes. P.O.: Paralización de Obras. R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades. S.D.A.: Suspensión Defi nitiva de Actividades. C.I.G.A.: Cumplimiento con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental Adicionalmente a las sanciones pecuniarias aplicables, la EFA competente emitirá la respectiva medida complementaria a través de la imposición de la medida administrativa aplicable que busque restablecer la calidad ambiental afectada así como la protección de la salud de las personas. La reincidencia de infracciones, dentro de los dos años siguientes de haber quedado fi rme o consentida la resolución que impuso la sanción anterior al mismo titular, determina la sanción de cierre de instalaciones. 7.3 En lo relacionado a la fi scalización ambiental del uso del área acuática El incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables referidas a la autorización del uso de área acuática que sean utilizadas en el desarrollo de actividades de la pequeña minería y minería artesanal en aguas navegables, se sancionará de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de las acciones de interdicción que correspondan de acuerdo a la normativa vigente: INFRACCION SANCION PECUNIARIA Clase de Sanción MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Pequeña Minería: - Ocupar áreas acuáticas navegables sin contar previamente con la respectiva autorización. Desde 10 UIT a 40 UIT Muy Grave P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. Minería Artesanal: - Ocupar áreas acuáticas navegables sin contar previamente con la respectiva autorización. Desde 05 UIT a 25 UIT Muy Grave P.O., R.I.E., S.T.A., S.D.A. Leyenda: P.O.: Paralización de Obras. R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades. S.D.A.: Suspensión Defi nitiva de Actividades.