Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461600 - Director: Marcial Alvarez Miranda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayopata. - Director: Francisco Marcavillaca Alvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, - Director: Alix Curi León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba - Director: Feliciano Vargas Usca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno. - Director: Valerio Rubén Pinto Coaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa. - Director: Juan Eudes Olivera Ricalde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 757833-3 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 015-2012-PCM/SD Lima, 22 de febrero de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 005-2011-MMVJ/PCD; el Ofi cio Nº 004-2011-MMVJ/PCD; y el Ofi cio Nº 003-2011 MMVJ/ PCD; la Ordenanza Municipal Nº 027-2011-MPP, de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; la Ordenanza Municipal Nº 030-2011-MDSJ, de la Municipalidad Distrital de San José; la Ordenanza Municipal Nº 028-2011-MDG, de la Municipalidad Distrital de Guadalupe; la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MDP, de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo; la Ordenanza Municipal Nº 040-2011- MDJ, de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPCH, de la Municipalidad Provincial de Chepén; la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDP, de la Municipalidad Distrital de Pacanga; y la Ordenanza Municipal Nº 017-2011- MDPN, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; el Informe Técnico de Viabilidad Nº 001-2011-MMVJ; el Acta de Constitución de fecha 11 de marzo de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque; y el Informe Nº 055-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, se encuentra integrada por las municipalidades provinciales de Pacasmayo y Chepén, las municipalidades distritales de Pacasmayo, Jequetepeque, San José, y Guadalupe, en la provincia de Pacasmayo, y las municipalidades distritales de Pacanga y Pueblo Nuevo, en la provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque: a) Gestión de los residuos sólidos en el Valle Jequetepeque, elaborando el diagnóstico, expedientes técnicos y la implementación de parques residuales; b) Promoción del Desarrollo Económico: agricultura diversifi cada, fomento del turismo (promoción de un corredor turístico articulado al corredor macro regional) y promoción del comercio (ferias agropecuarias para el posicionamiento de los productos del valle); c) Seguridad ciudadana. Sistemas de organización de la población para efectivizar la vigilancia; y d) Ejecución de proyectos, diversifi cación agrícola, construcción y mejoramiento de infraestructura vial. Que, el Estatuto establece las funciones específi cas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Valle Jequetepeque; b) Promover el desarrollo económico y social de los distritos del Valle Jequetepeque, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población; c) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida de la población, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el valle, tales como: parques residuales, mercados, drenes, canales de irrigación y obras similares, en coordinación con el gobierno regional respectivo; d) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo; e) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; y f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, el Estatuto establece las funciones con carácter compartido que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el tratamiento y disposición de residuos sólidos; b) Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; y c) Proponer el desarrollo integral vial y turístico del Valle Jequetepeque. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Valle Jequetepeque, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;