Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

461594 DECRETO LEGISLATIVO N° 1102
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

Articulo 307º-B.- Formas agravadas La pena sera no menor de ocho anos ni mayor de diez anos y con trescientos a mil dias-multa, cuando el delito previsto en el anterior articulo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. 2. En areas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indigenas. 3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. 4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la MORDAZA, la salud o el patrimonio de las personas. 5. Si se afecta sistemas de irrigacion o aguas destinados al consumo humano. 6. Si el agente se aprovecha de su condicion de funcionario o servidor publico. 7. Si el agente emplea para la comision del delito a menores de edad u otra persona inimputable. Articulo 307º-C.- Delito de financiamiento de la mineria ilegal El que financia la comision de los delitos previstos en los articulos 307º-A o sus formas agravadas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro anos ni mayor de doce anos y con cien a seiscientos dias-multa. Articulo 307º-D.- Delito de obstaculizacion de la fiscalizacion administrativa El que obstaculiza o impide la actividad de evaluacion, control y fiscalizacion de la autoridad administrativa relacionada con la mineria ilegal, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cuatro anos ni mayor de ocho anos. Articulo 307º-E.- Actos preparatorios de mineria ilegal El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comision de los delitos de mineria ilegal, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de seis anos y con cien a seiscientos dias-multa. Articulo 307°-F.- Inhabilitacion El agente de los delitos previstos en los articulos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D y 307º-E, sera ademas sancionado, de conformidad con el articulo 36º, inciso 4, con la pena de inhabilitacion para obtener, a nombre propio o a traves de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metalicos o no metalicos, asi como para su comercializacion, por un periodo igual al de la pena principal". Articulo Segundo.- Modificacion de los articulos 314º y 314°-D del Codigo Penal Modifiquese los articulos 314° y 314º-D del Codigo Penal, en los terminos siguientes: "Articulo 314º.- Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos El funcionario publico que sin observar leyes, reglamentos, estandares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovacion o cancelacion de autorizacion, licencia, concesion, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Titulo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de seis anos, e inhabilitacion de un ano a seis anos conforme al articulo 36 incisos 1, 2 y 4. La misma pena sera para el funcionario publico competente para combatir las conductas descritas en el presente Titulo y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comision de los delitos previstos en el presente Titulo." "Articulo 314°-D.- Exclusion o reduccion de penas El que, encontrandose en una investigacion fiscal o en el desarrollo de un MORDAZA penal, proporcione informacion veraz, oportuna y significativa sobre la realizacion de un

El Congreso de la Republica por Ley Nº 29815 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas vinculadas a la mineria ilegal y particularmente a la lucha contra la criminalidad asociada la mineria ilegal, entre las que figuran la modificacion de la normatividad tanto sustantiva como procesal para la persecucion penal de las personas que realizan actividades de mineria al margen de la ley, caracterizadas por su grave impacto lesivo de orden medioambiental asi como social; Que, en el MORDAZA de las acciones adoptadas por el Estado en la lucha contra la criminalidad organizada y, particularmente, contra las diversas formas delictivas que atentan gravemente contra el medio ambiente y el ecosistema, resulta necesaria la adecuacion de las modalidades delictivas previstas por el ordenamiento juridico-penal que atentan contra este interes supraindividual, que si bien corresponde a la sociedad en general, es asumido formalmente por el Estado. La necesidad de abordar legislativamente esta particular cuestion en el MORDAZA juridico-penal se halla plenamente justificada en la medida en que actualmente el ordenamiento penal, si bien preve figuras delictivas que protegen el medio ambiente de forma generica, no cuenta con un mecanismo normativo que contemple especiales formas de criminalidad de naturaleza pluriofensiva, como es la mineria ilegal, en sus diversas formas y modalidades; Que, en tal medida, debe tipificarse como figura especifica los actos de mineria realizados al margen de lo dispuesto por la normatividad administrativa, esto es, aquella actividad minera que opera sin las autorizaciones respectivas y que ademas afecta el medio ambiente o algunos de sus diversos componentes, ya sea irrogando un perjuicio efectivo o poniendolos en grave peligro. Asimismo, es preciso incorporar formas agravadas en razon de la pluriofensividad de estas conductas, es decir, cuando ademas del medio ambiente, afectan bienes juridicos valiosos de terceras personas o se valen de medios peligrosos o personas vulnerables para la comision del delito. Esto, sin perjuicio de reprimir tambien a quienes realizan actos de financiamiento y trafico de elementos o insumos para la comision del delito de mineria ilegal; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA AL CODIGO PENAL LOS DELITOS DE MINERIA ILEGAL
Articulo Primero.- Incorporacion de los articulos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D, 307º-E y 307º-F al Codigo Penal. Incorporense los articulos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D, 307º-E y 307º-F al Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 307º-A.- Delito de mineria ilegal Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro anos ni mayor de ocho anos y con cien a seiscientos dias-multa, el que realice actividad de exploracion, extraccion, explotacion u otros actos similares, de recursos minerales, metalicos o no metalicos, sin contar con la autorizacion de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracion o dano al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuo por culpa, la pena sera privativa de MORDAZA no mayor de tres anos o con prestacion de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

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