Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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delito ambiental, podra ser beneficiado en la sentencia con reduccion de pena, tratandose de autores, y con exclusion de la misma para los participes, siempre y cuando la informacion proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1. Evitar la comision del delito ambiental en el que interviene. 2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino. 3. La captura del autor o autores del delito ambiental, asi como de los participes. 4. La desarticulacion de organizaciones criminales vinculadas a la mineria ilegal. El beneficio establecido en el presente articulo debera ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinion del Ministerio Publico." Articulo Tercero.- Modificacion del articulo 2º del Codigo Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638 Modifiquese el articulo 2º del Codigo Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- MORDAZA de Oportunidad El Ministerio Publico, con consentimiento expreso del imputado podra abstenerse de ejercitar la accion penal en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el agente MORDAZA sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interes publico, salvo cuando la pena minima supere los 2 (dos) anos de pena privativa de la MORDAZA o se hubiere cometido por un funcionario publico en el ejercicio de su cargo. 3. Cuando la culpabilidad del agente en la comision del delito, o su contribucion a la perpetracion del mismo MORDAZA minimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario publico en el ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) sera necesario que el agente hubiere reparado el dano ocasionado o exista un acuerdo con la victima respecto a la reparacion civil. Si el acuerdo con la victima consta en instrumento publico o documento privado legalizado por Notario no sera necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicacion del MORDAZA de oportunidad. Si la accion penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podra, a peticion del Ministerio Publico, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del MORDAZA, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez dias. En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiacion ilicita de los articulos 122, 185 y 190 del Codigo Penal y en los delitos culposos, en los que no MORDAZA pluralidad de victimas o concurso con otro delito, MORDAZA de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citara al imputado y a la victima para proponerles un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendra de ejercitar la accion penal. Si el imputado no concurre a la MORDAZA citacion o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizara la denuncia correspondiente. El Fiscal podra tambien abstenerse de ejercer la accion penal, luego de la verificacion correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comision de los delitos previstos en los articulos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D y 307º-E del Codigo Penal, suspenda sus actividades ilicitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la accion penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente articulo." Articulo Cuarto.- Incorporacion del numeral 8 al articulo 2º del Codigo Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957

Incorporese el numeral 8 al articulo 2º del Codigo Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los terminos siguientes: "Articulo 2.- MORDAZA de oportunidad (...) 8.El Fiscal podra tambien abstenerse de ejercer la accion penal, luego de la verificacion correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comision de los delitos previstos en los articulos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D y 307º-E del Codigo Penal, suspenda sus actividades ilicitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la accion penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente articulo." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Exencion de responsabilidad penal Esta exento de responsabilidad penal el agente de los delitos senalados en el parrafo anterior que, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se inserte en programas sostenidos de formalizacion de mineria o de otras actividades economicas alternativas promovidas por la autoridad competente. Segunda.- Vacatio Legis El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a los quince dias de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 757871-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Japon y encargan su Despacho a la Ministra de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2012-PCM MORDAZA, 28 de febrero de 2012 VISTO: La Carta de invitacion, de fecha 28 de enero de 2012, formulada por la empresa Tokyo Broadcasting System Television, Inc.; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este ultimo tiene entre sus funciones realizar acciones de promocion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Carta de fecha 28 de enero de 2012, la empresa Tokyo Broadcasting System Television, Inc., organizadora de la exposicion denominada "El MORDAZA MORDAZA Revelado: Un Siglo despues del descubrimiento de Machu Picchu", cursa invitacion al senor MORDAZA MORDAZA Peirano Falconi, Ministro de Cultura, para que asista a la ceremonia de inauguracion de la referida exhibicion, que

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