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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461595 delito ambiental, podrá ser benefi ciado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene. 2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino. 3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. 4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal. El benefi cio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.” Artículo Tercero.- Modifi cación del artículo 2º del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638 Modifíquese el artículo 2º del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Principio de Oportunidad El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada. 2. Cuando se tratare de delitos que por su insignifi cancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de la libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. 3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil. Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad. Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días. En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 122, 185 y 190 del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente. El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego de la verifi cación correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D y 307º-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, defi nitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente artículo.” Artículo Cuarto.- Incorporación del numeral 8 al artículo 2º del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 Incorpórese el numeral 8 al artículo 2º del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Principio de oportunidad (…) 8.El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego de la verifi cación correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D y 307º-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, defi nitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente artículo.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Exención de responsabilidad penal Está exento de responsabilidad penal el agente de los delitos señalados en el párrafo anterior que, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se inserte en programas sostenidos de formalización de minería o de otras actividades económicas alternativas promovidas por la autoridad competente. Segunda.- Vacatio Legis El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los quince días de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 757871-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Japón y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2012-PCM Lima, 28 de febrero de 2012 VISTO: La Carta de invitación, de fecha 28 de enero de 2012, formulada por la empresa Tokyo Broadcasting System Television, Inc.; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Carta de fecha 28 de enero de 2012, la empresa Tokyo Broadcasting System Television, Inc., organizadora de la exposición denominada “El Imperio Inca Revelado: Un Siglo después del descubrimiento de Machu Picchu”, cursa invitación al señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, para que asista a la ceremonia de inauguración de la referida exhibición, que