Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461593

El presente numeral se aplica sin perjuicio de la facultad sancionadora de la DICAPI, de la Autoridad Nacional del Agua, de la Autoridad Portuaria Nacional y de otras entidades en el ambito de sus respectivas competencias, asi como de la vigencia de las escalas de infracciones y sanciones que aplican dichas entidades. Adicionalmente a las sanciones pecuniarias aplicables, la EFA competente emitira la respectiva medida complementaria a traves de la imposicion de la medida administrativa aplicable que busque asegurar que el uso del area acuatica se realiza contando con la autorizacion respectiva. Articulo 8º.- Facultades de ejecucion coactiva Otorguese facultades de ejecucion coactiva a las EFA comprendidas en el ambito de la presente MORDAZA, lo que comprende tanto el pago de las acreencias derivadas de multas impagas, asi como las obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer establecidas a traves de las medidas administrativas que se establezcan. Articulo 9º.- Destino de las multas Los ingresos por concepto de multas impuestas constituyen ingresos propios correspondientes a la EFA que impuso la sancion. Tales ingresos deberan ser destinados a sustentar las acciones de supervision y fiscalizacion correspondientes a su ambito. Articulo 10º.- Responsabilidad penal Ante la verificacion de la existencia de indicios de ilicitos penales, las EFA comprendidas en el ambito de la presente MORDAZA formularan la respectiva denuncia penal correspondiente ante el representante del Ministerio Publico de la localidad; en el MORDAZA de lo establecido en el Titulo XIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la elaboracion de formatos de reporte del PLANEFA El OEFA establecera en un plazo de treinta (30) dias de promulgado el presente Decreto Legislativo los formatos aplicables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5º numeral 5.4 de esta norma. El OEFA desarrollara los aplicativos informaticos que MORDAZA requeridos para facilitar la MORDAZA del mencionado reporte y los facilitara a las EFA; en el plazo de noventa (90) dias de promulgada la presente norma. Segunda.- Financiamiento El financiamiento requerido del presente Decreto Legislativo los presupuestos institucionales comprendidas en el mismo, sin adicionales al Tesoro Publico. para la aplicacion sera con cargo a de las entidades demandar recursos

Tercera.Tipificacion, establecimiento de sanciones y gradualidad Con la finalidad de Fortalecer la fiscalizacion ambiental de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente se podra tipificar en via reglamentaria, conductas sancionables adicionales a las previstas en el presente Decreto Legislativo, asi como establecer las correspondientes sanciones. Cuarta.- En el caso de MORDAZA Metropolitana se considera como EFA a la Direccion General de Mineria, en tanto no transfiera tales funciones en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, en lo relacionado a la fiscalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el articulo 13º de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, Ley 27651, en lo que se refiere a las multas y penalidades por infracciones ambientales aplicables a los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales. Asimismo, deroguense, para el caso de pequenos productores mineros o productores mineros artesanales, las sanciones establecidas en los numerales del 52.1 al 52.9 del articulo 52º del Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus normas modificatorias. Igualmente, deroguese el literal 66.3 del articulo 66º del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, en lo aplicable a los pequenos productores mineros o productores mineros artesanales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 757869-1

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