TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470107 esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CENTRO DE CAPACITACION E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 809496-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencias financieras de recursos a favor de diversas Municipalidades Distritales, para la ejecución de proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2012-INDECI 28 de mayo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 1089-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 204-2012-EF/63.01 de fecha 02.ABR.2012 y 30MAR.2012 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 1378-2012/INDECI/4.0 del 18.ABR.2012 y el Memorándum Nº 273-2012-INDECI/14.0 del 28.MAY.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012- EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Ofi cio Nº 1089-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 204-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (14) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencias, entre otros, (02) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia solicitados por el Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa, denominados “Rehabilitación del sistema de riego Canal Ccalo, entre la progresiva 0+00 y la 6+00, del Distrito de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; afectado por las lluvias y deslizamientos de cerros del día 06 de enero del 2012” y “Rehabilitación del sistema de riego Toma de Captación y Canal Puncullo, entre la progresiva 0+00 y la 7+00, del Distrito de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; afectado por las lluvias y deslizamientos de cerros del día 06 de enero del 2012”; por el monto total de S/. 89 805,00 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será fi nanciado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Ofi cio Nº 1378-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 076-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 2 034 403,00 (DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 89 805,00 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas