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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470103 MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de la Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”., la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1741-2012-MTC/15 de fecha 08 de mayo del 2012; en consecuencia, autorizar el funcionamiento para operar como Taller de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, en su local ubicado en la Mz “A”, Lote 4 y 5 Asoc. Las Américas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa TALLER LIDER MOTOR SRL., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presen- tación Primera Inspección anual del taller 20 de Febrero del 2013 Segunda Inspección anual del taller 20 de Febrero del 2014 Tercera Inspección anual del taller 20 de Febrero del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 20 de Febrero del 2016 Quinta Inspección anual del taller 20 de Febrero del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa TALLER LIDER MOTOR SRL., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 808021-1 Autorizan ampliación de local en la ciudad de Trujillo a la escuela Elton Zena Servicios Generales S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2152-2012-MTC/15 Lima, 5 de junio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 045619 y 056249, presentados por la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3517-2009- MTC/15 de fecha 16 de noviembre de 2009, se emitió autorización a la empresa ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cajamarca, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c. Que, mediante 045619 de fecha 17 de abril de 2012, la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 3169-2012-MTC/15.03 de fecha 04 de mayo de 2012, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 056249 de fecha 14 de mayo del 2012, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que