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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470099 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil requiere participar en los Cursos de Entrenamiento de refresco – Simulador A319/320, que se desarrollarán del 19 al 24 de julio de 2012 y del 23 al 27 de julio de 2012, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, los mismos que son impartidos en el Pan Am International Flight Academy; Que, estos cursos tienen como objetivo que la Dirección General de Aeronáutica Civil cuente con inspectores de operaciones habilitados y vigentes en la aeronave A-319/320 que opera en el parque aéreo nacional, a fi n de que los integrantes de las tripulaciones de vuelo de la compañía aérea certifi cada que le corresponden chequeos por vigilancia, profi ciencia o califi cación, puedan ser atendidos; Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado entrenamiento para los objetivos y metas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, resulta conveniente autorizar los viajes de los señores Moisés Rondón Rondón y Salvador Octavio Olivares Mongrut, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, el costo de los referidos viajes serán fi nanciados dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley No. 29812, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. No. 005-05-2012, suscrita por el Director General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, inspector de operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 25 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Autorizar el viaje del señor Salvador Octavio Olivares Mongrut, inspector de operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 22 al 28 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Moisés Rondón Rondón: Pasajes US $ 2,371.62 Viáticos US $ 1,540.00 Señor Salvador Octavio Olivares Mongrut: Pasajes US $ 2,512.04 Viáticos US $ 1,320.00 Artículo 4.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los profesionales mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los profesionales cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución Suprema deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los montos entregados. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 810618-13 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2012-MTC/02 Lima, 3 de julio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 270-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 165- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Trans American Air Lines S.A. y Lan Perú S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de