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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470104 cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2012-MTC/15.nvv de fecha 28 de mayo de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 340-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Trujillo, a la escuela ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN AV. AMÉRICA SUR Nº 2277, PRIMER PISO (MZ. V, LOTE 33), URB. SANTA MARIA I II, PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Aulas para la ense- ñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 29.71 m2 20 Aula 2 26.58 m2 15 Taller de Instrucción 22.49 m2 15 CIRCUITO DE MANEJO AV. RAMÓN CASTILLA S/N, DISTRITO EL MILAGRO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD FLOTA VEHICULAR: Nº Marca Modelo Clase Año Fab. Placa 1 CHEVROLET SPARK M1 AUTOMOVIL 2010 M1S-026 Nº Marca Modelo Clase Año Fab. Placa 2 HYUNDAI MIGHTY 2.5 N2 CAMION 1996 A9Y-842 3 HINO GH1JMUA-T GL N3 CAMION 2007 WGD-992 4 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T L5 VEH. AUTOM. MENOR 2011 B7-9240 5 YOUYI ZGT6742 M3 OMNIBUS 2011 Y1J-715 HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 06:00 a.m. a 10.30 p.m. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Felipe Aurelio Villajulca Zumaran Instructores Teóricos de Tránsito • Jose Luis Sanchez Chicoma • Jorge Caballero Matos • Johanz Franccesco Larrea Abanto Instructor Prácticos de Manejo • Carlos Humberto Morera Zevallos • Manuel Chavez Escalante Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Donny Savier Ruiz Rodriguez • Chenry Mancipacion Herrera Mendoza Instructor Teórico-Prácticos en Primeros Auxilios • Caridad Esparza Salazar • Carlos Baca Cano Psicólogos • Jorge Luis Rueda Meloni • Guadalupe del Rosario Coello Arrieta Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.