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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470091 Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública mediante la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, establece que en el diseño y estructura de la Administración Pública deben regir los criterios de justifi cación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad que supone integrar las funciones y competencias afi nes; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad. Además, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 29809, tiene como fi nalidad velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social; Que, conforme al Decreto Supremo N° 051-88-PCM, el Consejo Nacional de Califi cación está encargado de califi car los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co ocurridos en acción o en comisión de servicios de los funcionarios y servidores del Sector Público nombrados y contratados, Alcaldes, Regidores, Gobernadores y aquellas personas que desempeñen cargos similares, teniendo derecho a una indemnización excepcional. Se encuentra presidido por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin estar adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 13, dispone que la adscripción de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por la naturaleza de las funciones que desempeña el Consejo Nacional de Califi cación, de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co, corresponde su adscripción al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; La Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Adscripción del Consejo Nacional de Califi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndase adscrito el Consejo Nacional de Califi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2º.- Del Financiamiento El funcionamiento del Consejo adscrito en el marco de la presente norma al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se fi nancia con cargo al presupuesto de dicho ministerio en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá adecuar su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de 90 días calendario, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Norma Derogatoria Deróguense o déjense sin efectos las disposiciones que se opongan a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 810618-7 Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2012-JUS Lima, 5 de julio de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 1254-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 111-2007-JUS, de fecha 5 de junio de 2007, se designó al señor abogado Víctor Domingo Heredia Bolívar, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ica; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Víctor Domingo Heredia Bolívar, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ica y que se designe en su reemplazo a la señorita abogada Celia Victoria Dávila Portocarrero, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y