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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470102 Autorizan a la empresa Taller Líder Motor SRL para operar como taller de conversiones a gas natural vehicular en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2074-2012-MTC/15 Lima, 31 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente N° 2012-029069, presentado por la empresa denominada TALLER LIDER MOTOR SRL., en adelante La Empresa, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral N° 1741-2012-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 031599, de fecha 14 de Marzo del 2012, La Empresa, presentó solicitud para operar como Taller de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, en su local ubicado en la Mz “A”, Lote 4 y 5 Asoc. Las Américas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Que, con ofi cio Nº 2247-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de Marzo del 2012, notifi cada el 28 de Marzo del mismo año, esta administración observa la solicitud presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 041864, de fecha 10 de Abril del 2012, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en su solicitud; Que, mediante Informe N° 268-2012-MTC/15.03. A.Legal.cer, de fecha 03 de Mayo del 2012, se advierte lo siguiente: No cumple con presentar el requisito contemplado en el numeral 6.2.10, toda vez que si bien con el Parte Diario N° 031599 presenta la póliza numero 2401212500071, la misma que le fue requerida por que la cobertura debía ser en moneda nacional por 200 UIT equivalentes a S/. 730,000.00 así como los comprobantes de pago de la misma, la póliza en mención fue observada, es así que con el Parte Diario N° 041864 de fecha 10.04.2012 presenta una diferente a la observada, póliza (N° 2401212500104) no adjuntando documento que demuestre su cancelación y o pagos fraccionados a la fecha de su presentación con el Parte Diario N° 041864. la misma que sigue manteniendo la observación contenida en la primera Póliza. Esta Dirección concluyó que La Empresa, no cumple con presentar el íntegro de los requisitos exigidos para operar como Taller de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, en su local ubicado en la Mz “A”, Lote 4 y 5 Asoc. Las Américas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Por consiguiente se recomendó declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1741-2012- MTC/15 de fecha 08 de Mayo del 2012, notifi cada con fecha 10 de Mayo del mismo año, y sustentada en el Informe Nº 268-2012-MTC/15.03.A.Legal.cer de fecha 03 de Mayo del 2012 se declaró improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorización para operar como Taller de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, en su local ubicado en la Mz “A”, Lote 4 y 5 Asoc. Las Américas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Expediente Nº 2012-029069 de fecha 21 de Mayo del 2012, La Empresa interpone dentro del plazo legal Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el numeral precedente; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de La Ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, y cumple con los requisitos previstos en el artículo 113° y está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba; La Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil emitida por MAPFRE N° 2401212500104, por el monto de 200 UIT s/.730,000.00, con vencimiento 01.02.2013, con el respectivo cronograma de pagos y los respectivos comprobantes de pagos de las cuotas vencidas a la fecha. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis. Para ello, la recurrente deberá presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la Reconsideración; Que, el numeral 6.2 de la Directiva N° 001-2005- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990- 2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 Y 4284-2008- MTC/15, señala taxativamente los requisitos para solicitar autorización para operar como Taller de Conversión. Que, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa fue declarado improcedente mediante Resolución Directoral Nº 1741-2012-MTC/15, en razón al Informe N° 268-2012- MTC/15.03.A.Legal.cer. Que, estando a lo opinado en el Informe N° 342-2012- MTC/15.03.A.Legal.cer elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008- ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 514-2012- MTC/12.07 20-Ago 24-Ago US$ 1,000.00 TACA PERU Cardenas Chávez, Filiberto Bogotá Colombia Inspección técnica a las aeronaves AIRBUS A330 con matrícula N967CG, N969AV y N973AV, inspección de base e inspección al TMA, por expedición de constancias de conformidad 37196-37197- 37198-37199- 37200-37201- 37202-37203 515-2012- MTC/12.07 20-Ago 24-Ago US$ 1,000.00 TACA PERU Pereyra Alvites, Carlos Arturo Bogotá Colombia Inspección técnica a las aeronaves AIRBUS A330 con matrícula N967CG, N969AV y N973AV, inspección de base e inspección al TMA, por expedición de constancias de conformidad 37196-37197- 37198-37199- 37200-37201- 37202-37203 810101-2