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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2012 470252 esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que las municipalidades, en materia de de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencia y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, el de promover el desarrollo sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras: Que, de conformidad a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 53º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, al estudiante le corresponde organizarse en Municipios escolares y otras formas de de organización estudiantil, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad, inclusive emitiendo opinión sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente; Que, mediante las Resoluciones Viceministerial Nº 0019-2007-ED y Nº 0045-2011-ED, se aprobaron las “Normas y Orientaciones para la Organización e Implementación de los Municipios Escolares”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0067- 2011-ED, de fecha 25 de setiembre de 2011, se aprobó las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”; Que, mediante Ordenanza Nº 00225-2012-MDSJM, se crea el Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, como órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, con el objeto de crear un espacio de participación de las niñas, niños, y adolescentes escolares de la circunscripción distrital; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta aplicación y efi ciente administración municipal; Que, mediante Memorándum N° 046-2012-GDIS-MDSJM de fecha 12 de junio del 2012, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Funciones del Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para opinión legal; Que, mediante el Informe Nº 390-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 14 de junio del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía que Aprueba el Reglamento de Funciones del Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, procede legalmente por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Funciones del Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, los fi nes y atribuciones, derechos y responsabilidades de sus miembros, organización y funcionamiento y elecciones que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, la ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 811313-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2012-MSS Santiago de Surco, 4 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 371-2012-GCII-MSS, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo nonagésimo primer (191º) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, Iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales privados del Distrito de Santiago de Surco, desde las 00:00 horas del día 16 de julio hasta las 24 horas del día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Primer (191º) Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, locales comerciales, Instituciones privadas deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del resente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 810089-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Reprograman fecha de Elecciones Distritales de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2012-MDB-AL Bellavista, 28 de junio de 2012