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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2012 (08/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2012 470248 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 05 días del mes de julio del año dos mil doce. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 810905-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-ALC-MSI San Isidro, 6 de julio de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO, el Decreto de Alcaldía N° 010-2011-ALC/MSI; CONSIDERANDO: Que, el próximo día 28 de julio se conmemora el Centésimo Nonagésimo Primer Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, en consecuencia, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario, a fi n de ostentar el símbolo pátrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción distrital; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general, de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 15 al 31 de julio del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a los vecinos del distrito de San Isidro, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus prédios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Ofi cinas de Participación Vecinal y de Comunicaciones e Imagen la difusión del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de Fiscalización y de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAÚL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 810881-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Institucionalizan y reconocen al Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del niño y adolescente - COMUDENA ORDENANZA MUNICIPAL N° 224-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 1 de junio del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 01 de junio del 2012, el Informe Nº 342-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 29 de mayo del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 040-2012-GDIS/MDSJM, de fecha 29 de mayo del 2012, de Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 52-2012-SGBIS-GDIS- MDSJM, de fecha 23 de mayo del 2012, de Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Art 194° de la Constitución Política, en concordancia con el Art 2° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son materias de competencia municipal las señaladas explícitamente en la norma, entre ellas las referidas a los servicios sociales locales, en la que se difundirá y promoverá los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que una de las competencias de las municipalidades es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asimismo, se contempla que las municipalidades tienen la facultad de organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo como niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad; entre otros grupos de la población en situación de vulnerabilidad; Que, de acuerdo al artículo 27° y 31° del Código de los Niños y Adolescentes, se señala que existe un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el cual está conformado por órganos, entidades y servicios públicos y privados, los que a través de acciones interinstitucionales formulan, coordinan y ejecutan la atención, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Debiendo existir entidades técnicas dentro de los gobiernos locales y regionales quienes ejecutarán programas y acciones; Que, mediante la Ordenanza Municipal N°000134- 2010-MDSJM de fecha 26 de enero de 2010 se modifi ca la estructura orgánica y se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Esta herramienta reconoce en su estructura como Órgano de Coordinación del Gobierno Local al Comité Municipal por los Derechos de las Niñas, niños y adolescentes– COMUDENA, el cual tiene un funcionamiento efectivo liderado por la municipalidad; y al que se le asigna como fi nalidad el realizar acciones a favor de los niños, niñas y adolescentes, teniendo entre sus objetivos la atención, prevención y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 000211 - 2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Esta Ordenanza modifi ca la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), cambiándole la denominación al COMUDENA al de: Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos de Niños, niñas y adolescentes; Que, el COMUDENA es un órgano de coordinación y de apoyo a la gestión municipal en la promoción y protección de la niñez, adolescencia y familia en el distrito de San Juan de Mirafl ores y funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la