Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2012 (08/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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union de esfuerzos del estado y de la sociedad civil en beneficio de la infancia de nuestro distrito; Que, es en este MORDAZA, donde se promueve el desarrollo de redes locales con la participacion permanente y organizada de las organizaciones locales, tanto del estado como de la sociedad Civil, como es el caso del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA (COMUDENA), el cual se convierte en indispensable como estructura basica del Sistema Nacional de Atencion a la Infancia y Adolescencia (SNAIA) reconocido asi en la propuesta de modificacion del Codigo de Ninos y Adolescentes, formando parte de un sistema Descentralizado a nivel del Gobierno Local para la proteccion y promocion del desarrollo integral de la ninez y adolescencia desde el area local y la gestion municipal; Que, el COMUDENA se viene organizando sobre la base del posicionamiento de la Defensoria Municipal por los derechos del MORDAZA y Adolescente - DEMUNA quien contribuye al tratamiento integral de la atencion de casos, transcendiendo sus acciones hacia la promocion y proteccion de vulneraciones de los derechos de NNA, desde su propia realidad local; Que, mediante Informe Nº 052-2012-SGBIS-GDISMDSJM de fecha 23 de MORDAZA del 2012, la Sub Gerencia de Bienestar e Inclusion Social, solicita el Reconocimiento del Comite Multisectorial para la Promocion de los Derechos, del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente (COMUDENA) de San MORDAZA de Miraflores, dentro del MORDAZA del Plan Bicentenario y del Plan de Desarrollo Integral de San MORDAZA de Miraflores 2012; Que, mediante Informe Nº 040-2012-GDIS-MDSJM de fecha 25 de MORDAZA del 2012, la Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social, solicita opinion legal sobre la factibilidad de la aprobacion de la propuesta de Proyecto de Ordenanza de Reconocimiento del Comite Multisectorial para la Promocion de los Derechos del MORDAZA y Adolescente (COMUDENA) de San MORDAZA de Miraflores; Que, mediante Informe Nº 342-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 29 de MORDAZA del 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina sobre el proyecto de Ordenanza que Institucionaliza y Reconoce a partir de la fecha al Comite Multisectorial para la Promocion de los Derechos del MORDAZA y Adolescente (COMUDENA), indicando que procede legalmente, por lo que debera elevarse ante el Concejo Municipal para su correspondiente aprobacion; Que, mediante Memorandum Nº 570-2012-MDSJMGM, de fecha 29 de MORDAZA del 2012, de la Gerencia General, senala que el proyecto de Ordenanza de Reconocimiento del Comite Multisectorial para la Promocion de los Derechos del MORDAZA y Adolescentes CODEMUNA de San MORDAZA de Miraflores, cuenta con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica Municipal, a efectos de poner en consideracion del Concejo Municipal, conforme al Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972. Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el Articulo 9º inc. 9 y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, de la siguiente Ordenanza: ORDENANZA: Articulo Primero.INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER a partir de la fecha al Comite Multisectorial para la Promocion de los Derechos del MORDAZA y adolescente (COMUDENA) como organo de coordinacion y apoyo a la gestion municipal, asi mismo como mecanismo permanente de participacion vecinal e interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdiccion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo Primero.- FACULTAR a la Alcaldia a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecucion de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- DISPONER que a traves de la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad

Distrital de San MORDAZA de Miraflores, se PUBLIQUE la presente Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano www. peru.gob.pe , en la pagina web de la Municipalidad www. munisjm.gob.pe asi como en los medios de comunicacion en concordancia con el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 811310-1

Aprueban la creacion del Concejo Municipal Escolar del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225-2012-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 1 de junio del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: Visto: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 01 de junio del 2012, el Memorandum Nº 567-2012-MDSJM-GM. De fecha 29 de MORDAZA del 2012, de Gerencia Municipal, el Informe Nº 339-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de MORDAZA del 2012, de Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 048-2012-SGECDR-GDIS/MDSJM, de fecha 18 de MORDAZA del 2012, de Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Recreacion (e), y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son organos de gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el numeral 17) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultual de la Nacion; asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la comunidad y el Estado protege especialmente, al MORDAZA y al adolescente; Que, en articulo 2º de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1959; senala que el MORDAZA gozara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, asi como en condiciones de MORDAZA y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideracion fundamental a que sera el interes superior del nino; Que, en el articulo 12º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, adoptada y abierta a la firma y ratificacion por la Asamblea General en su resolucion 44/25, de 20 de Noviembre de 1989; establece que los Estados Partes garantizan a las ninas y ninos que esten en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinion libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones MORDAZA tomadas en cuenta; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 82 de la Ley No. 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educacion, cultura y recreacion, tienen como competencia y funciones especificas compartidas con el Gobierno Nacional y el Regional, el de promover el desarrollo sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras;

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