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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2012 (08/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2012 470249 unión de esfuerzos del estado y de la sociedad civil en benefi cio de la infancia de nuestro distrito; Que, es en este marco, donde se promueve el desarrollo de redes locales con la participación permanente y organizada de las organizaciones locales, tanto del estado como de la sociedad Civil, como es el caso del Comité Municipal por los Derechos del Niño (COMUDENA), el cual se convierte en indispensable como estructura básica del Sistema Nacional de Atención a la Infancia y Adolescencia (SNAIA) reconocido así en la propuesta de modifi cación del Código de Niños y Adolescentes, formando parte de un sistema Descentralizado a nivel del Gobierno Local para la protección y promoción del desarrollo integral de la niñez y adolescencia desde el área local y la gestión municipal; Que, el COMUDENA se viene organizando sobre la base del posicionamiento de la Defensoría Municipal por los derechos del Niño y Adolescente - DEMUNA - quien contribuye al tratamiento integral de la atención de casos, transcendiendo sus acciones hacia la promoción y protección de vulneraciones de los derechos de NNA, desde su propia realidad local; Que, mediante Informe Nº 052-2012-SGBIS-GDIS- MDSJM de fecha 23 de mayo del 2012, la Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social, solicita el Reconocimiento del Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos, del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) de San Juan de Mirafl ores, dentro del marco del Plan Bicentenario y del Plan de Desarrollo Integral de San Juan de Mirafl ores 2012; Que, mediante Informe Nº 040-2012-GDIS-MDSJM de fecha 25 de mayo del 2012, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, solicita opinión legal sobre la factibilidad de la aprobación de la propuesta de Proyecto de Ordenanza de Reconocimiento del Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del Niño y Adolescente (COMUDENA) de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante Informe Nº 342-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 29 de mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina sobre el proyecto de Ordenanza que Institucionaliza y Reconoce a partir de la fecha al Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del Niño y Adolescente (COMUDENA), indicando que procede legalmente, por lo que deberá elevarse ante el Concejo Municipal para su correspondiente aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 570-2012-MDSJM- GM, de fecha 29 de mayo del 2012, de la Gerencia General, señala que el proyecto de Ordenanza de Reconocimiento del Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del Niño y Adolescentes CODEMUNA de San Juan de Mirafl ores, cuenta con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica Municipal, a efectos de poner en consideración del Concejo Municipal, conforme al Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º inc. 9 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, de la siguiente Ordenanza: ORDENANZA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER a partir de la fecha al Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del niño y adolescente (COMUDENA) como órgano de coordinación y apoyo a la gestión municipal, así mismo como mecanismo permanente de participación vecinal e interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo Primero.- FACULTAR a la Alcaldía a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que a través de la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, se PUBLIQUE la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe , en la página web de la Municipalidad www. munisjm.gob.pe así como en los medios de comunicación en concordancia con el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 811310-1 Aprueban la creación del Concejo Municipal Escolar del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 1 de junio del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 01 de junio del 2012, el Memorándum Nº 567-2012-MDSJM-GM. De fecha 29 de mayo del 2012, de Gerencia Municipal, el Informe Nº 339-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de mayo del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 048-2012-SGECDR-GDIS/MDSJM, de fecha 18 de mayo del 2012, de Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación (e), y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 17) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultual de la Nación; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente, al niño y al adolescente; Que, en artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1959; señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que será el interés superior del niño; Que, en el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la fi rma y ratifi cación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de Noviembre de 1989; establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, tienen como competencia y funciones específi cas compartidas con el Gobierno Nacional y el Regional, el de promover el desarrollo sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras;