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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2012 470251 ARTÍCULO 3º.- El Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, asumirán sus funciones por un periodo de duración de un año, quienes deberán ser reconocidos y registrados en el Registro Único de Organizaciones Sociales que tiene a cargo la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación; y para tal efecto, deberán presentar los requisitos previstos en la norma pertinente, y sin estar obligados a efectuar el pago por el derecho correspondiente. ARTÍCULO 4º.- El ejercicio de sus funciones del Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, la asumirán una vez cumplido con su reconocimiento, registro, juramentación e instalación de acuerdo a su Reglamento de Funciones. ARTÍCULO 5º.- Deróguese y modifíquese toda norma que se oponga a la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social la elaboración del Reglamento del Proceso Eleccionario de los integrantes del Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, y del Reglamento del Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, dentro de los 15 días de su vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 811308-1 Institucionalizan la ciclovía recreativa denominada “Ruta Familiar Dominical” en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 01 de junio del 2012. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 01 de junio del 2012, el Memorándum Nº 568-2012-MDSJM-GM, de fecha 29 de mayo del 2012, de Gerencia Municipal, el Informe Nº 340-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 29 de mayo del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 041 - 2012-GDIS/MDSJM, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la cual propone Implementar la Primera Ciclovía Recreativa en el Distrito de San Juan de Mirafl ores y del Informe Nº 237-2012 /SGTTSV/ GDU/MDSJM, emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante D.S. Nº 004-2012-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora y Modernización Municipal del año 2012 y de acuerdo a ello es que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, deberá de cumplir diversas Metas siendo una de ellas la de: Implementar una CICLOVIA RECREATIVA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Que, es preocupación de la Gestión Municipal de mejorar los servicios públicos para que la población, tengan una mejor calidad de vida y mediante la Ciclovía Recreativa se busca generar un espacio público libre de tránsito de vehículos motorizados y de la contaminación ambiental y de ruidos que estas generan; permitiendo que la comunidad se apropie y disfrute de estos espacios, fortaleciendo con ello, los valores de convivencia ciudadana y de cohesión social; Que, con Informe Nº 041 - 2012-GDIS/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, propone Implementar la Primera Ciclovía Recreativa en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, con Informe Nº 237-2012 /SGTTSV/GDU/MDSJM, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, emite opinión técnica sobre el Plan de Desvió Vehicular de la “1ra Ciclovía Recreativa”; y de la EVALUACION DEL TRANSITO y considera Factible, la realización del evento en toda la Av. Guillermo Billinghurst; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 26) del Articulo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1.- INSTITUCIONALIZAR LA CICLOVIA RECREATIVA DENOMINADA “RUTA FAMILIAR DOMINICAL” en el Distrito de San Juan de Mirafl ores de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, la misma que se desarrollaran los DIAS DOMINGOS DE CADA MES DEL PRESENTE AÑO, a partir del Día Domingo 03 de Junio del 2012, en el horario de 7.00 am. a 1.00 pm., en toda la extensión de la Av. Guillermo Billinghurst. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 811316-1 Aprueban Reglamento de Funciones del Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2012/MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 15 de junio del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: El Memorándum N° 046-2012-GDIS-MDSJM de fecha 12 de junio del 2012, de Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social , el Informe Nº 390-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 14 de junio del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, la Ordenanza Municipal Nº 225-2012-MDSJM, de fecha 01 de junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que