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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2012 470250 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 73º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de educación, cultura, deporte, recreación, programas sociales, defensa, promoción de derechos ciudadanos y seguridad ciudadana; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la precitada ley, es competencia municipal en materia de servicios sociales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y de adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel instancias municipales; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registro Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, de conformidad a lo dispuesto en los literales c) y d) del Artículo 53º de la Ley No, 28044, Ley General de Educación al estudiante le corresponde organizarse en Municipios Escolares y otras formas de organización estudiantil, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad, así como opina sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente; y en tal virtud, se ha expedido las Resoluciones Viceministerial No. 0019-2007-ED y No. 0045-2011-ED, mediante los cuales se aprobaron las “Normas y Orientaciones para la Organización e Implementación de los Municipios Escolares”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº. 28044, Ley General de Educación, la educación se sustenta en los principios de la ética, la equidad, la inclusión, calidad, la democracia, la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovación; Que, mediante Resolución Viceministerial No. 0067-2011-ED de fecha 25 de Setiembre de 2011, se ha aprobado las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”; Que, por Decreto Supremo Nº001-2012.MIMP se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021; y por medio de esta norma, constituye la Comisión Multisectorial, la misma que está encargada de su implementación; y como por esta norma marco se aprueba las acciones, metas emblemáticas, indicadores, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, a fi n de lograr el cumplimiento y respeto de los derechos humanos de las, niñas, niños y adolescentes peruanos; Que, en ese contexto de ideas, es necesario expedir un norma a fi n de regular en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores la creación del “Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores”, articulándose con el Plan de Desarrollo Distrital Concertado, otras instancias como el COMUDENA, a fi n de constituir un espacio de participación de los representantes de las niñas, niños y adolecentes escolares del Distrito de San Juan de Mirafl ores que son elegidos democráticamente para que asuman como Órgano Coordinación las funciones de proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades para la formulación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia; Que, mediante Informe Nº 48-2012-SGECDR-GDIS- MDSJM de fecha 18 de mayo del 2012 la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, refi ere que la Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores viene estableciendo una política integral de atención prioritaria en la formación, promoción y participación de las niñas, niños y adolescentes escolares del Distrito, debidamente organizados y con participación democrática a fi n de promover entre las y los estudiantes, experiencias educativas dirigidas al fortalecimiento y desarrollo de actitudes y valores propuestas en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica, Regular, con el objeto de mejorar su calidad de vida, brindando las directivas y orientaciones a las organizaciones públicas y de la sociedad civil, de acuerdo a la competencia del gobierno local para contribuir en la formación escolar; en ese contexto de ideas, es necesario expedir una norma para regular en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores, con el objeto de regular la operatividad pedagógica y administrativa de los Municipios Escolares, en benefi cio de los estudiantes y de la Comunidad Educativa del Distrito de San Juan de Mirafl ores; y a efectos de crear el Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores para constituir un espacio de participación de sus representantes de las niñas y de los niños adolescentes escolares que son elegidos democráticamente para que asuman sus funciones de proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades a la formulación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia; por lo que remite el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la creación del “Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores”; Que, mediante Informe Nº 339-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza de Creación del Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, procede legamente, por lo que deberá elevarse ante el Concejo Municipal para su correspondiente elevación; Que, mediante Memorándum Nº 567-2012-MDSJM- GM, de fecha 29 de mayo del 2012, la Gerencia Municipal, señala que el proyecto de Ordenanza de Creación de Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, cuenta con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efecto de poner en consideración del Concejo Municipal conforme al Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º Inc. 9 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, de la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL ESCOLAR DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ARTÍCULO 1º.- Créase el “Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores”, como órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores con el objeto de crear un espacio de participación de las niñas, niños y adolescentes escolares de la circunscripción del Distrito de San Juan de Mirafl ores, a fi n de ejercer sus derechos, deberes y obligaciones, así como participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad, inclusive emitiendo opinión sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente. ARTÍCULO 2º.- El Concejo Municipal Escolar del Distrito de San Juan de Mirafl ores, estará conformado por el alcalde y regidores escolares que son electos en los niveles de primaria y de secundaria para asumir las funciones de proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades para la formulación de políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia, sustentándose y desarrollándose en los principios de la ética, la equidad, la inclusión, calidad, la democracia, la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovación.