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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470381 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA COMPETENCIAS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Artículo 2. Precisiones de la segunda disposición complementaria fi nal y de la séptima disposición complementaria modifi catoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Precísase que la transferencia de las competencias de fi scalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecida en la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita únicamente a la supervisión, fi scalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos. Asimismo, entiéndese que la derogación de la Ley 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Osinerg, dispuesta por la séptima disposición complementaria modifi catoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, comprende únicamente las disposiciones referidas a la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, que es materia de competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3. Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para supervisar y fi scalizar En concordancia con las precisiones establecidas en el artículo 2, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) es competente para supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; manteniendo las competencias para fi scalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos. Artículo 4. Financiamiento de las funciones del Osinergmin en actividades mineras El aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización del Osinergmin. El aporte a que se refi ere el párrafo anterior no podrá exceder del 1 por ciento del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el Osinergmin fi nanciará las funciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras bajo su ámbito. Este aporte será fi jado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Funciones técnicas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) En un plazo no mayor a sesenta días, a propuesta del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se aprobará el listado de funciones técnicas que quedan bajo la competencia de este organismo. SEGUNDA. Organización y funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) En un plazo no mayor a noventa días, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República un proyecto de ley de organización y funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) con arreglo a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. TERCERA. Procedimientos en trámite Los procedimientos en trámite se adecúan a la presente Ley. CUARTA. Empresas supervisoras Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley y con la fi nalidad de reforzar los procesos de supervisión y fi scalización de las actividades mineras, el Osinergmin deberá proceder, de acuerdo a sus facultades, a realizar los procesos de selección correspondientes, a fi n de contratar nuevas empresas supervisoras. Para tal efecto, previamente el Osinergmin evaluará y modifi cará, en lo que corresponda, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras, y las demás normas o disposiciones que regulan la contratación de supervisores, con el objeto de garantizar el irrestricto cumplimiento de los principios de equidad, transparencia y libre competencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia del Arancel de Fiscalización Minera En tanto entre en vigencia el decreto supremo a que se refi ere el artículo 4 de la presente Ley, estará vigente el Arancel de Fiscalización Minera en lo que respecta a las funciones a cargo del Osinergmin. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 813432-1