Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

Que, la solicitud de autorizacion para el uso de otro circuito destinado a las practicas de manejo presentada por La Escuela, implica la variacion de uno de los contenidos del art. 53° de El reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de su circuito de manejo autorizado mediante Resolucion Directoral N° 3075-2011MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 3022012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MORDAZA REICHE E.I.R.L., la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 3075-2011-MTC/15, cambiando la ubicacion de su circuito de manejo, el mismo que estara ubicado en: Av. Los Algarrobos (entre la Av. Primero de MORDAZA y MORDAZA Pumacahua) y la Av. Los Forestales (entre la Av. Primero de MORDAZA y las Manzanas G1 y G2), distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE en el extremo de la solicitud para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 801640-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban el Plan Anual de Fiscalizacion 2012 (PAF-2012)
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 075-2012/APCI-DE Miraflores, 6 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorando Nº 092-2012-APCI/DFS, de fecha 04 de MORDAZA de 2012, de la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), a traves del cual se remite el Plan Anual de Fiscalizacion 2012 (PAF-2012), a la Direccion Ejecutiva de la APCI para su aprobacion.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1, del articulo 3º de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la Cooperacion Tecnica Internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperacion Internacional No Reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo; Que, asimismo, se desprende del MORDAZA parrafo del citado numeral de la Ley Nº 27692, que se encuentran bajo el ambito de competencia de la APCI, las entidades que gestionan Cooperacion Internacional No Reembolsable sin la participacion de los organismos del Estado pero que hacen uso de algun privilegio, beneficio tributario, exoneracion, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte; Que, por otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Nº 27692, la APCI tiene la facultad de controlar, supervisar y fiscalizar la Cooperacion Internacional No Reembolsable y la correcta utilizacion de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el pais; Que, la Ley Nº 28905, Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas provenientes del Exterior, establece facilidades para el despacho aduanero de las mercancias provenientes del exterior que ingresan al MORDAZA en el MORDAZA de la Cooperacion Internacional No Reembolsable a titulo de donacion; Que, el Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el Sector que expide la resolucion ministerial de aprobacion correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD o IPREDA; Que, asimismo, el literal e) del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que se encuentran inafectas al pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por resolucion ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las ONGD, ENIEX o IPREDA, inscritas en los registros que conduce la APCI; Que, en ese sentido, las donaciones provenientes del exterior que ingresan al MORDAZA en el MORDAZA de la Cooperacion Internacional No Reembolsable, previstas en la Ley Nº 28905, a favor de las ONGD, ENIEX o IPREDA y que no pasan a formar parte del dominio del Estado, se encuentran bajo el ambito de control, supervision y fiscalizacion de la APCI, por ser una modalidad de Cooperacion Tecnica Internacional y en la cual las referidas entidades han hecho uso de un beneficio legal respecto a la inafectacion del pago de tributos en la importacion de los bienes donados; Que, asimismo, la Ley Nº 28514, Ley que prohibe la Importacion de Ropa y Calzado usados, preve en su articulo 2º que procedera como excepcion el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donacion y cuente con la conformidad del ingreso al MORDAZA otorgada por la APCI, siendo su responsabilidad, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, segun lo dispone el Articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005PRODUCE, ejercer el control y fiscalizacion del destino de las donaciones de ropa y calzado usados; Que, por otro lado, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Direccion de Fiscalizacion y Supervision es el organo de linea de la APCI encargado de controlar, supervisar y fiscalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo en el literal b) del articulo 48º del mismo texto normativo, como una de las funciones de la citada unidad organica, la elaboracion del Plan Anual de Fiscalizacion de la APCI, para someterlo a consideracion de la Direccion Ejecutiva para su aprobacion; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la APCI ha elaborado el proyecto del PAF-2012, el mismo que ha cumplido con presentar a traves del documento de Visto a la

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