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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470398 Que, la solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos del art. 53° de El reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de su circuito de manejo autorizado mediante Resolución Directoral N° 3075-2011- MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 302- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3075-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de su circuito de manejo, el mismo que estará ubicado en: Av. Los Algarrobos (entre la Av. Primero de Mayo y Mateo Pumacahua) y la Av. Los Forestales (entre la Av. Primero de Mayo y las Manzanas G1 y G2), distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE en el extremo de la solicitud para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 801640-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban el Plan Anual de Fiscalización 2012 (PAF-2012) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 075-2012/APCI-DE Mirafl ores, 6 de julio de 2012 VISTO: El Memorando Nº 092-2012-APCI/DFS, de fecha 04 de julio de 2012, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a través del cual se remite el Plan Anual de Fiscalización 2012 (PAF-2012), a la Dirección Ejecutiva de la APCI para su aprobación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1, del artículo 3º de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus normas modifi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la Cooperación Técnica Internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperación Internacional No Reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, asimismo, se desprende del segundo párrafo del citado numeral de la Ley Nº 27692, que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la APCI, las entidades que gestionan Cooperación Internacional No Reembolsable sin la participación de los organismos del Estado pero que hacen uso de algún privilegio, benefi cio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte; Que, por otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27692, la APCI tiene la facultad de controlar, supervisar y fi scalizar la Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país; Que, la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del Exterior, establece facilidades para el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la Cooperación Internacional No Reembolsable a título de donación; Que, el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el Sector que expide la resolución ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD o IPREDA; Que, asimismo, el literal e) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que se encuentran inafectas al pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las ONGD, ENIEX o IPREDA, inscritas en los registros que conduce la APCI; Que, en ese sentido, las donaciones provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la Cooperación Internacional No Reembolsable, previstas en la Ley Nº 28905, a favor de las ONGD, ENIEX o IPREDA y que no pasan a formar parte del dominio del Estado, se encuentran bajo el ámbito de control, supervisión y fi scalización de la APCI, por ser una modalidad de Cooperación Técnica Internacional y en la cual las referidas entidades han hecho uso de un benefi cio legal respecto a la inafectación del pago de tributos en la importación de los bienes donados; Que, asimismo, la Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la Importación de Ropa y Calzado usados, prevé en su artículo 2º que procederá como excepción el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donación y cuente con la conformidad del ingreso al país otorgada por la APCI, siendo su responsabilidad, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, según lo dispone el Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005- PRODUCE, ejercer el control y fi scalización del destino de las donaciones de ropa y calzado usados; Que, por otro lado, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea de la APCI encargado de controlar, supervisar y fi scalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo en el literal b) del artículo 48º del mismo texto normativo, como una de las funciones de la citada unidad orgánica, la elaboración del Plan Anual de Fiscalización de la APCI, para someterlo a consideración de la Dirección Ejecutiva para su aprobación; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI ha elaborado el proyecto del PAF-2012, el mismo que ha cumplido con presentar a través del documento de Visto a la