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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470388 empresa CHINANGO S.A.C., de acuerdo a lo señalado en el considerando siguiente; Que, mediante la Resolución Suprema N° 032-2009- EM, publicada en Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de mayo de 2009, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chimay, que efectuó EDEGEL S.A.A. a favor de CHINANGO S.A.C. la que asumió los derechos y obligaciones relativos a dicha concesión; Que, mediante Carta AL-034-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, ingresada con registro Nº 2169318, CHINANGO S.A.C. solicitó que habiéndose producido un cambio en la titularidad de la concesión a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución, la solicitud de la segunda modifi cación del contrato de concesión iniciada por EDEGEL S.A.A., señalada en el cuarto considerando, se entienda con CHINANGO S.A.C.; Que, CHINANGO S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 038-2012-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la segunda modifi cación del Contrato de Concesión N° 129-98, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 129-98, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y CHINANGO S.A.C., en los aspectos referidos a modifi car el numeral 1.2 de la Cláusula Primera, modifi car la Cláusula Tercera, los numerales 5.6, 5.7, 5,8 de la Cláusula Quinta, así como el numeral 9.5 de la Cláusula Novena y el Anexo N° 2, e incorporar el numeral 5.9 en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 018-2009-EM, publicada el 22 de mayo de 2009, que modifi caba el Contrato de Concesión N° 129-98 a favor de EDEGEL S.A.A. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 129-98, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 129-98. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 813432-2 Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 135-98 celebrado entre el Ministerio y Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2012-EM Lima, 11 de julio de 2012 VISTO: El Expediente N° 14090898 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), inscrita en la Partida N° 11080967 de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-99-EM publicada el 20 de abril de 1999, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la transferencia de la Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica en las Líneas Eléctricas S.E. Puno – S.E. Moquegua (Montalvo) – S.E. Tacna (Los Héroes) de 220 kV de tensión, con una terna de 337 km de longitud, y la segunda terna de la Línea Eléctrica S.E. Socabaya – S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión, con una terna de 107 km de longitud, a favor de Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 135-98; Que, con fecha 21 de febrero de 2012, REDESUR solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión para variar un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya – S.E. Moquegua, desde la Torre 86 hasta la Torre 100, y sanear las servidumbres del tramo modifi cado, variando la longitud total de la indicada Línea de Transmisión que pasa por las concesiones mineras de la Unidad Minera Pampa de Cobre que está en la etapa de explotación; Que, REDESUR ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 188-2012-DGE-DCE, consecuentemente, resulta procedente aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 135-98 que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 135-98 celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera, la Cláusula Tercera, así como los numerales 5.7, 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, el numeral 12.1 de la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo N° 2, e incorporar el numeral 5.10 en la Cláusula Quinta y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 135-98 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 135-98. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario