Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas de pimiento de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0019-2012-AG-SENASA-DSV 05 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 045-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 02 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas de pimiento (Capsicum annuum L.) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes del sector privado de MORDAZA en exportar a nuestro MORDAZA plantulas de pimiento (Capsicum annuum L.); la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas de pimiento (Capsicum annuum L.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera:

1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: Las plantas proceden de un lugar de produccion oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria-ONPF del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y como resultado de analisis de laboratorio encontrado libre de: Clavibacter michiganensis pv. michiganensis, Pseudomonas cichorii, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tomato, Xanthomonas vesicatoria, Impatiens necrotic spot virus y Tobacco streak virus. 2.2 El producto libre de: Phytophthora crytogea. 2.3 Tratamiento de desinfeccion pre siembra: hipoclorito de sodio 2% i.a. por 15 minutos. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. El sustrato utilizado debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (01) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 812682-1

AMBIENTE
Autorizan viaje de profesional a Canada, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 181-2012-MINAM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2012 Visto, los Memorandos Nº 175 y Nº 179-2012OCNI-SG/MINAM, de 26 de junio y 2 de MORDAZA de 2012, respectivamente, la Ficha de Autorizacion de Viaje de 26 de junio de 2012, de la Oficina de Cooperacion y Negociaciones Internacionales, asi como el Memorando Nº 455-2012-OPP-SG/MINAM de 28 de junio de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Peru y Canada suscribieron un Acuerdo de Cooperacion Ambiental en el MORDAZA del Tratado de Libre Comercio, el mismo que preve la organizacion de un Comite de Medio Ambiente responsable de conducir el Programa de Cooperacion que han iniciado los Ministerios

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