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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470382 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de pimiento de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2012-AG-SENASA-DSV 05 de julio de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 045-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 02 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas de pimiento (Capsicum annuum L.) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del sector privado de Chile en exportar a nuestro país plántulas de pimiento (Capsicum annuum L.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de pimiento (Capsicum annuum L.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: Las plantas proceden de un lugar de producción ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria-ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y como resultado de análisis de laboratorio encontrado libre de: Clavibacter michiganensis pv. michiganensis, Pseudomonas cichorii, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tomato, Xanthomonas vesicatoria, Impatiens necrotic spot virus y Tobacco streak virus. 2.2 El producto libre de: Phytophthora crytogea. 2.3 Tratamiento de desinfección pre siembra: hipoclorito de sodio 2% i.a. por 15 minutos. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. El sustrato utilizado deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 812682-1 AMBIENTE Autorizan viaje de profesional a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2012-MINAM Lima, 6 de julio de 2012 Visto, los Memorandos Nº 175 y Nº 179-2012- OCNI-SG/MINAM, de 26 de junio y 2 de julio de 2012, respectivamente, la Ficha de Autorización de Viaje de 26 de junio de 2012, de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, así como el Memorando Nº 455-2012-OPP-SG/MINAM de 28 de junio de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Perú y Canadá suscribieron un Acuerdo de Cooperación Ambiental en el marco del Tratado de Libre Comercio, el mismo que prevé la organización de un Comité de Medio Ambiente responsable de conducir el Programa de Cooperación que han iniciado los Ministerios