Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470397 DE RADIODIFUSIÓN S.A. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado, Artículo 2º.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. como titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 090- 99-MTC/03, para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución, no es suscrita por la empresa TELEPUERTO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.C. y la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese y comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 812213-1 Autorizan a Capacitadora Consultora y Promotora Inmobiliaria María Reiche E.I.R.L., la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. Nº 3075-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de su circuito de manejo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1788-2012-MTC/15 Lima, 14 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 122588 y 135012, presentados por la empresa denominada CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3075-2011- MTC/15 de fecha 16 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L., con RUC N° 20537831121, con domicilio en Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz. H, Lote 15, Sector Primero, Grupo Residencial 12, primer Piso, distrito de Villa El Salvador(ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza) y en Av. Benavente y Av. Restauración, Urb. Ciudad y Campo, distrito El Rímac (circuito de manejo), ambos en la provincia y departamento de Lima; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Partes Diarios Ns°122588 y 135012, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, así como el cambio de ubicación del Circuito de Manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Av. Los Algarrobos (entre la Av. Primero de Mayo y Mateo Pumacahua) y la Av. Los Forestales (entre la Av. Primero de Mayo y las Manzanas G1 y G2) del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, revisada la documentación presentada, se desprende que se ha señalado que La Escuela cuenta con cuatro (04) aulas, y que las clases en el turno noche se impartirán, desde las 19:00 pm a las 22:00 pm, lo cual difi ere del horario autorizado en la Resolución de autorización, indicado en el segundo considerando de la presente; asimismo, no presenta la propuesta de horarios, de los cursos autorizados incluyendo el curso solicitado, en razón al número de aulas con las que cuenta, observación que se realizo en atención a lo indicado en literal a) del numeral 43.3 del Art. 43° del Reglamento, que establece que una escuela de Conductores deberá “contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: a) Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción…”; bajo ese contexto, una Escuela de Conductores necesariamente debe contar con un local adecuado en función a los tipos de cursos que impartirá, el mismo que le deberá permitir dictar los cursos en forma didáctica, en horarios adecuados, y en función a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”;