Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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DE RADIODIFUSION S.A. para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado, Articulo 2º.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesion, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el articulo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A. como titular de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 09099-MTC/03, para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad no conmutado, a partir de la fecha de suscripcion de la Adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion transferida. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a que se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion, no es suscrita por la empresa TELEPUERTO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.C. y la empresa COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 812213-1

Autorizan a Capacitadora Consultora y Promotora Inmobiliaria MORDAZA Reiche E.I.R.L., la modificacion de terminos de autorizacion contenida en la R.D. Nº 3075-2011-MTC/15, cambiando la ubicacion de su circuito de manejo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1788-2012-MTC/15 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 122588 y 135012, presentados por la empresa denominada CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MORDAZA REICHE E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3075-2011MTC/15 de fecha 16 de agosto de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa denominada CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MORDAZA REICHE E.I.R.L., con RUC N° 20537831121, con domicilio en Pueblo Joven MORDAZA El MORDAZA, Mz. H, Lote 15, Sector Primero, Grupo Residencial 12, primer Piso, distrito de MORDAZA El Salvador(oficinas administrativas y aulas de ensenanza) y en Av. MORDAZA y Av. Restauracion, Urb. MORDAZA y MORDAZA, distrito El MORDAZA (circuito de manejo), ambos en la provincia y departamento de Lima; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; a fin de impartir los conocimientos

teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y clase B categoria IIc; Que, mediante Partes Diarios Ns°122588 y 135012, La Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, asi como el cambio de ubicacion del Circuito de Manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Av. Los Algarrobos (entre la Av. Primero de MORDAZA y MORDAZA Pumacahua) y la Av. Los Forestales (entre la Av. Primero de MORDAZA y las Manzanas G1 y G2) del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, El numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito; Que, el numeral 66.4 del articulo 66º de El Reglamento senala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo, concordante con el literal e) del articulo 51º del mismo texto legal, que senala, entre otros, requisitos, la MORDAZA del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, revisada la documentacion presentada, se desprende que se ha senalado que La Escuela cuenta con cuatro (04) aulas, y que las clases en el turno noche se impartiran, desde las 19:00 pm a las 22:00 pm, lo cual difiere del horario autorizado en la Resolucion de autorizacion, indicado en el MORDAZA considerando de la presente; asimismo, no presenta la propuesta de horarios, de los cursos autorizados incluyendo el curso solicitado, en razon al numero de aulas con las que cuenta, observacion que se realizo en atencion a lo indicado en literal a) del numeral 43.3 del Art. 43° del Reglamento, que establece que una escuela de Conductores debera "contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes minimos: a) Un local adecuado para las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion..."; bajo ese contexto, una Escuela de Conductores necesariamente debe contar con un local adecuado en funcion a los tipos de cursos que impartira, el mismo que le debera permitir dictar los cursos en forma didactica, en horarios adecuados, y en funcion a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,...";

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