Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470385 reuniones con instituciones mexicanas, Cámara de la Vestimenta de Jalisco, Intermoda, Antad, entre otras, por lo que resulta necesario la participación de un funcionario más de PROMPERÚ; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ygor Iván Rojas Chu, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y brinde asistencia técnica a las empresas exportadoras participantes; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009- 2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del señor Ygor Iván Rojas Chu, del 14 al 21 de julio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones del sector textil confecciones, durante la feria a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 300,00 COMUNICADO Disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación AdministraƟ va de Servicios Se pone en conocimiento de las disƟ ntas enƟ dades públicas y de la ciudadanía en general, que el 30 de junio de 2012 ha entrado en vigencia el Decreto Supremo Nº 106-2012-EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias. De acuerdo al numeral 2.2 del arơ culo 2 de dicho disposiƟ vo, el citado beneĮ cio se otorga a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato AdministraƟ vo de Servicios conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, siendo que para este año la Ley de Presupuesto, Ley Nº 29812, lo ha Į jado hasta por la suma de S/. 300.00. El arơ culo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado beneĮ cio: a) haber estado laborando al 30 de junio del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se reĮ ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y, b) contar en el servicio, a dicha fecha, con una anƟ güedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si no se contara con dicho Ɵ empo, el beneĮ cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. La primera condición queda cumplida cuando el trabajador, al 30 de junio de 2012, cuenta con vínculo laboral con el Estado, así sea ese su úlƟ mo día de vinculación, y percibe la remuneración correspondiente; o se encuentra en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se reĮ ere la Ley Nº 26790. Sobre la segunda condición, se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (abril - mayo y junio de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de mayo y junio, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3). El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de inicio a Į n. Así, por ejemplo, si una persona empieza a laborar el 5 de abril de 2012, no cumple esa condición y ese mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del aguinaldo). En consecuencia, las enƟ dades públicas que cuenten con trabajadores bajo el régimen laboral especial de Contratación AdministraƟ va de Servicios - CAS, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 106-2012-EF. Lima, 11 de julio de 2012 Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 813299-1