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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2012 (30/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2012 471676 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa VLACAR S.A.C., respecto del procedimiento administrativo de licencia de operación solicitado con escrito de Registro Nº 00010735-2012 de fecha 03 de febrero de 2012; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo, devolviéndose los pagos relacionados a la publicación de resolución y a la inspección técnica, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Renovar la autorización de instalación otorgada con Resolución Directoral Nº 080-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2011 a la empresa VLACAR S.A.C., por el plazo de un (1) año y por una sola vez, computados a partir de la fecha de vencimiento de dicha autorización, para que culmine la instalación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno. Artículo 3º.- La licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la renovación otorgada. Vencido el plazo de la renovación, la autorización de instalación caduca de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización para la instalación otorgada. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 820021-5 Otorgan autorización a Congelados Peruana del Pacífico S.A. para instalar planta de procesamiento de harina residual en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2012 VISTO, el escrito de Registro Nº 00014641-2012 y adjuntos, de fechas 17 y 24 de febrero, 05 de marzo y 11 de abril de 2012, presentados por CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 017- 2011-PRODUCE, señala, que “Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el Procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder a una Autorización para la Instalación, Traslado Físico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuración de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos; Que, con los escritos del visto, CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., solicita autorización de instalación de una planta de harina residual, de 3 t/h de capacidad proyectada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la parcela B – Zona Industrial Mediana de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Nº 11008639 de la Ofi cina Registral Nº XIII - Tacna; Que, mediante el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PSI-001-08-HA-SANIPES de fecha 11 de febrero de 2008, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES,declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la Planta de procesamiento de harina de residuos de recursos hidrobiológicos, con el resultado que los planos enunciados en el Anexo I del presente protocolo muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2012- PRODUCE/DIGAAP, del 15 de febrero del 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión presentado por la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., a ubicarse en la parcela B – Zona Industrial Mediana de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Técnico Nº 162-2012- PRODUCEIDGEPP-Dch y con la opinión legal favorable consignada en el Informe Nº 335- 2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;