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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2012 471682 Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE SAN MIGUEL Y PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2º de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta al Reajuste de la Sección Vial Normativa de la Vía Arterial denominada Av. Universitaria (A-155), en el Tramo: Av. La Marina – Calle Herrera, con un Ancho Normativo de 40 – 42 m; según las Láminas Nº 01y Nº 02, que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales deberán ser publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe) Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de San Miguel y Pueblo Libre, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas. Artículo Cuarto.- Deróguese toda otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 24 de julio de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 820127-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2012-MPC-ALC Callao, 25 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto: el “Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Provincia Constitucional del Callao”, propuesto por la Empresa de Servicio Limpieza Municipal Pública del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales en el rubro de servicios públicos locales, asume las funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, asimismo de acuerdo al numeral 3.1 del inciso 3 en relación a la protección y conservación del ambiente, los municipios son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia del numeral 3.3 de la misma norma, que señala la promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentiva a la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 43° de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que: “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación”; Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos sólidos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo N° 004-2012-EF aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, el cual en su Anexo N° 01 clasifi ca a la Municipalidad Provincial del Callao como Municipalidad de Ciudad Principal tipo “A”, en concordancia con lo determinado en el inciso a) del artículo 5° de dicha norma; Que, el precitado Decreto Supremo, determina que al 31 de julio de 2012 las Municipalidades tipo “A” deben de cumplir entre otras la Meta “Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito”; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Provincia Constitucional del Callao”; Estando a lo expuesto, con el Memorando Nº 495-2012- MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Provincia Constitucional del Callao”, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente implemente el “Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios”, en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Tercero.- REMITIR copia del presente Decreto de Alcaldía al Sistema de Información de Gestión de Residuos Sólidos SIGERSOL – Ministerio del Ambiente, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Relaciones Públicas de la Municipalidad. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 820369-1