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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2012 471674 instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 159-2011- PRODUCE/DGEPP, del 11 de marzo de 2011, notifi cada el 18 de marzo de 2011, se otorgó a CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con capacidades de 1000 cajas/turno, 24 t/día y 300 t/mes, respectivamente, a ubicarse en la Carretera Imperial- Quilmaná Km. 0.25, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, a través de los escritos del visto, CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral Nº 159-2011-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, y la inspección técnica efectuada con fecha 06 de marzo de 2012, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecido en el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de la autorización para la instalación del establecimiento industrial pesquero solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 158- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable consignada en el Informe Nº 314-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 159-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L. para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de enlatado, congelado y curado, con capacidades de 1000 cajas/turno, 24 t/día y 300 t/ mes, respectivamente, a ubicarse en la Carretera Imperial- Quilmaná Km. 0.25, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certifi cación Ambiental aprobatoria mediante Resolución Directoral Nº 144-2010-PRODUCE/ DIGAAP por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-002-11-CN-CG-CU-SANIPES. Artículo 3º.- CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L. deberá concluir con la instalación del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución. Las licencias de operación correspondientes deberán solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el artículo 1º de la presente Resolución, la autorización para la instalación del establecimiento industrial pesquero, otorgada por la Resolución Directoral Nº 159-2011- PRODUCE/DGEPP, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Lima y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 820021-4 Renuevan autorización de instalación otorgada a Vlacar S.A.C. para la instalación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de abril del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00010735-2012 y su Adjunto 1 de fecha 03 de febrero y 01 de marzo del 2012, así como, el escrito con Registro Nº 00012521- 2012 y su Adjunto 1 de fecha 09 y 27 de febrero de 2012, presentados por la empresa VLACAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establecen las condiciones para el otorgamiento de una autorización de instalación con una vigencia no mayor de un (1) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada;