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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2012 (30/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2012 471668 PODER EJECUTIVO EDUCACION Oficializan las “Normas de Competencia del Encofrador con madera en edificaciones”, aprobadas mediante Acuerdo N° 339-2012-IPEBA RESOLUCION Nº 035-2012-SINEACE/P Lima, 4 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 052-2012-IPEBA/P de 17 de mayo del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; Que, el artículo 20° del Reglamento de la referida Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, faculta al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (IPEBA) a aprobar las normas de certifi cación de competencias profesionales o laborales para su ámbito de competencias; Que, mediante Acuerdo Nº 339-2012-IPEBA, de la Sesión N° 112 de 9 de mayo del 2012, el Directorio del IPEBA aprobó las “Normas de Competencia del Encofrador con madera en edifi caciones”; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesión N° 022/CONSEJO SUPERIOR-SINEACE de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores que aprueben normas o establezcan procedimientos, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 096-2012, de la Sesión Nº 38/ CONSEJO SUPERIOR-SINEACE de 11 de junio del 2012, acordó ofi cializar las “Normas de Competencia del Encofrador con madera en edifi caciones”, aprobadas mediante Acuerdo N° 339-2012-IPEBA del Directorio del IPEBA; Que, en la misma Sesión Nº 36/CONSEJO SUPERIOR- SINEACE, Acuerdo Nº 088-2012, el Consejo Superior del SINEACE acordó encargar la Presidencia del colegiado al señor Luís Humberto Ludeña Saldaña, Presidente de Directorio del CONEACES, durante la ausencia de la señora Peregrina Morgan Lora; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo; y, estando a lo opinado en el Informe N° 035- 2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar las “Normas de Competencia del Encofrador con madera en edifi caciones”, aprobadas por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica mediante Acuerdo N° 339-2012-IPEBA, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar las “Normas de Competencia del Encofrador con madera en edifi caciones” aprobadas, en el portal institucional del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional de las “Normas de Competencia del Encofrador con madera en edifi caciones”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUÍS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA Presidente (e) SINEACE 819193-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de marzo del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 006780-2012, de fecha 20 de enero de 2012, el adjunto 1 y 2 de fecha 02 y 09 de marzo de 2012, la empresa denominada ECUAVESSEL S.A. representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181, Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;