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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2012 (30/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2012 471673 Que, asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52º del precitado reglamento, establece que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 208-2011- PRODUCE/DGEPP, del 29 de marzo de 2011, notifi cada el 30 de marzo de 2011, se otorgó a PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado proveniente de la planta de enlatado, a ubicarse en Carretera Panamericana Km. 441, Sector La Primavera – Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con capacidades de 3,598 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, y la inspección técnica efectuada con fecha 22 de marzo de 2012, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de la autorización para la instalación del establecimiento industrial pesquero solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 197- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, ratifi cado con Memorando Nº 147-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable consignadas en los Informes Nº 377 y 406- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado proveniente de la planta de enlatado, a ubicarse en Carretera Panamericana Km. 441, Sector La Primavera - Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con capacidades de 3,598 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente. Artículo 2º.- PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Resolución Directoral Nº 156-2010-PRODUCE/ DIGAAP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 011-2011- PRODUCE/DIGAAP, y cumplir con los requisitos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI- 003-11-CN-HA-SANIPES Artículo 3º.- PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C., deberá concluir con la instalación del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución. Las licencias de operación correspondientes deberán solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el artículo 1º de la presente Resolución, la autorización para la instalación del establecimiento industrial pesquero, otorgada por la Resolución Directoral Nº 208-2011- PRODUCE/DGEPP, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 820021-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 168-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de abril del 2012 VISTOS, el escrito de Registro Nº 00014122-2012, de fecha 16 de febrero de 2012, y Adjunto 1, de fecha 09 de marzo de 2012, presentados por CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52º del precitado reglamento, establece que la autorización de