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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2012 471677 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., autorización para instalar una planta de procesamiento de harina residual, de carácter accesorio y complementario al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o descartes de productos hidrobiológicos provenientes de su planta de congelado, con capacidad proyectada de 03 t/h; en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la parcela B – Zona Industrial Mediana de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., deberá instalar la planta de procesamiento de harina residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar a CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación de la misma, la instalación de la planta de procesamiento, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en el caso de haberse solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o de la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en el caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 820021-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00100489-2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, presentado por GABINO FIESTAS FIESTAS, representado por Juan Carlos Fiestas Jacinto. CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 — Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000- PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004- 2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca al señor FELIX AMADEO FIESTAS y HERMANOS, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-11176-CM, con arqueo neto de 15.48, equivalente a 65.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38