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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2012 (30/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2012 471679 la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y el funcionamiento de los programas de maestrías y segunda especialidad indicados precedentemente, por lo que es de la opinión a la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la institución dispone la elaboración de una resolución por la que se declare en vía de regularización que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido con lo establecido en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de los programas de maestrías y segunda especialidad indicados precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de los siguientes programas: • Maestría en Administración y Marketing de la Facultad de Ciencias Empresariales. • Maestría en Gestión de Empresas Agroexportadoras, de la Facultad de Ingeniería Arquitectura y Urbanismo. • Maestría en Derecho Notarial y Registral de la Facultad de Derecho. • Segunda Especialidad en Derecho de Familia, de la Escuela Académico Profesional de Derecho. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, así como a la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 820414-1 Declaran aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica de los Andes COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0770-2012-ANR Lima, 4 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El escrito s/n, de fecha 20 de marzo de 2012, el Informe Nº 112-2012-DGDAC, de fecha 09 de abril de 2012, ofi cio N° 010-2012-CRISUR/P, de fecha 23 de abril de 2012, el acuerdo del pleno de la Asamblea Nacional de Rectores tomado en sesión ordinaria de fecha 04 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 13º establece que la Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una Escuela de Posgrado o Secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y Doctor, así mismo, que requiere del pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el artículo 92º de la citada Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que en el inciso f) textualmente dispone concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante el escrito de vistos, el Rector de la Universidad Tecnológica de los Andes solicita al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores la aprobación y la autorización de funcionamiento de la Escuela de Posgrado, así como, de las Maestría en Derecho Ambiental, Maestría en Pedagogía en Educación Superior, Maestría en Salud Pública, Maestría en Transporte y Medio Ambiente, Maestría en Sistemas de Información y Gestión de Tecnologías de Comunicaciones, Maestría en Proyectos de Inversión, y Maestría en Auditoria Integral; Que, mediante Resoluciones Nº 0796-R-2009-UTEA, se crea la Escuela de Posgrado, Nº 0950-2011-UTEA, se aprueba la creación de Maestría en Derecho Ambiental, Maestría en Pedagogía en Educación Superior, Maestría en Salud Pública, Maestría en Transporte y Medio Ambiente, Maestría en Sistemas de Información y Gestión de Tecnologías de Comunicaciones, Maestría en Proyectos de Inversión, y Maestría en Auditoria Integral de la Universidad Tecnológica de los Andes; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinión que sería procedente emitir la Resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, así como, de los programas de Maestría en Derecho Ambiental, Maestría en Pedagogía en Educación Superior, Maestría en Salud Pública, Maestría en Transporte y Medio Ambiente, Maestría en Sistemas de Información y Gestión de Tecnologías de Comunicaciones, Maestría en Proyectos de Inversión, y Maestría en Auditoria Integral; en vista de que, la Universidad Tecnológica de los Andes ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en los artículos 13º, 24° y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como por la Resolución Nº 394-2004-ANR; Que, por ofi cio de vistos, la presidenta del Consejo Regional Inter Universitario del Sur – CRISUR, emite opinión favorable para la creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica de los Andes; Que, la Asamblea Nacional de Rectores en sesión ordinaria de fecha 04 de junio de 2012; acordó la aprobación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, así como de siete programas de Maestría en la Universidad Tecnológica de los Andes; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica de los Andes, con sede en Apurímac, en vista de que, la citada Casa Superior de